Conclusiones del XVI Congreso del PCdeC(ml): Estatutos

ESTATUTOS
Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista)

CAPITULO 1
CARACTER DEL PARTIDO

Artículo 1.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) se guía por la teoría científica del proletariado, el marxismo leninismo. A partir de ella, del conocimiento e interpretación de la realidad nacional e internacional y de su compromiso práctico con los intereses del proletariado, construye su línea política, su táctica, su estrategia y su concepción organizativa, a fin de trabajar por la toma del poder.

Nuestro Partido proclama su carácter de clase proletario, en tanto representa y defiende los objetivos de la clase más avanzada de la época, en los distintos momentos de la lucha revolucionaria, así como los de las demás clases y sectores interesados en la revolución. Como destacamento político organizado de la clase obrera, trabaja por dirigir el proceso revolucionario y por que éste tenga su vanguardia marxista leninista.

La existencia misma y el carácter proletario del Partido están íntimamente ligados a los propósitos estratégicos de construcción socialista e implantación de la dictadura del proletariado.

Artículo 2.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) se rige por los principios del Internacionalismo Proletario. Se atiene a la concepción de que la clase obrera es una sola, con intereses y objetivos comunes que hermanan su lucha en todos los lugares del mundo. Las luchas del proletariado y el pueblo colombiano son parte inseparable de las batallas que en el mundo se libran por la liberación nacional, la democracia popular y el socialismo.

Es parte sustancial de la política del Partido trabajar por la unidad de los marxista-leninistas en el mundo, y del movimiento democrático y antiimperialista. El internacionalismo lo adoptamos en toda su dimensión, lo que exige recabar y brindar la solidaridad y el apoyo a las luchas de la clase obrera y los pueblos por la liberación nacional y social, por la democracia y el socialismo, así como el compromiso de defensa a los países que luchen por la construcción del socialismo.

En sus relaciones con los Partidos marxista leninistas y con otras fuerzas revolucionarias, el Partido se atiene a los criterios de tratamiento en pie de igualdad, respeto y apoyo mutuos, discusión y solución de los problemas de manera franca y fraternal, crítica y autocrítica oportunas.
Nuestro Partido enarbola la lucha contra todo tipo de imperialismo, contra el colonialismo, el fascismo, el racismo, el peligro de guerra reaccionaria, contra la explotación y opresión sobre la clase obrera y los pueblos. En tal sentido promueve la más amplia unidad en el campo internacional.


CAPITULO II

OBJETIVOS Y PROGRAMA DEL PARTIDO

Artículo 3.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) trabaja por la toma del poder, lo que en nuestras condiciones implica la destrucción del Estado burgués proimperialista y de su pilar central, el ejército reaccionario, la implantación de un Estado de democracia popular y de un programa estratégico que integra en un proceso ininterrumpido las tareas de liberación nacional, democráticas y socialistas.

En consecuencia, trabaja por la revolución democrática, antiimperialista y en marcha al socialismo, que elimine las bases de dominación del imperialismo y la burguesía para comenzar la construcción del socialismo y encaminarse hacia su plena instauración, con el norte de la sociedad comunista.

Son tareas centrales de los comunistas la construcción permanente del Partido marxista-leninista para que juegue su papel de vanguardia y promueva la unidad del proletariado y del pueblo, de las fuerzas revolucionarlas y democráticas, con miras a garantizar la conquista del poder popular. Establecer las alianzas de clase necesarias y practicar una política unitaria y de acuerdos de distintos niveles y alcances. Elevar el nivel de conciencia, organización y lucha de las masas populares, sabiendo que la conquista del poder implica utilizar como vía el ejercicio de la violencia revolucionaria de las masas y el impulso de las fuerzas armadas populares, en particular el EPL.


CAPITULO III

INGRESO AL PARTIDO

DEBERES Y DERECHOS DE LOS MILITANTES

Artículo 4.
Merecer el título de comunista es el más alto honor para un revolucionario. Para alcanzarlo se requieren unas cualidades ideológicas y políticas básicas y el compromiso de guardar fidelidad al Partido, al proletariado y a la revolución. Los militantes del Partido representan y defienden cabalmente los intereses de la clase obrera y de la revolución, por encima de cualquier consideración personal. Basan su pensamiento y su acción en los principios del marxismo leninismo.

Para ser miembro del Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) es necesario:

1) Aceptar los lineamientos ideológicos, políticos y organizativos del Partido y comprometerse a trabajar por su cumplimiento.

2) Pertenecer a una célula, participar activamente en alguna de las formas de la lucha revolucionaria y cumplir las orientaciones y las tareas asignadas por el Partido. La militancia en el Partido es secreta, sólo podrá divulgarse a partir de definiciones expresas de los organismos de dirección nacional.

3) Contribuir personalmente y recolectar individual o colectivamente los recursos necesarios para la labor del Partido.

Artículo 5.
Toda persona que desee ingresar al Partido será aspirante durante un período que le permita conocer el programa, la táctica, la estrategia y los estatutos. El organismo correspondiente comprobará las cualidades del aspirante y procederá a darle la militancia. La premilitancia se ejerce en Círculos de Estudio y Trabajo Revolucionarios (CETR), extraordinariamente en los instrumentos del Partido. Cumplido este periodo, el aspirante debe presentar solicitud de ingreso individual y motivada. El organismo responsable, que debe conocer la trayectoria y cualidades del aspirante, definirá la solicitud.

Artículo 6.
Son deberes de los miembros del Partido:

1 ) Trabajar permanentemente por elevar su grado de conciencia, por asimilar los fundamentos del marxismo leninismo, nuestra línea política y el conocimiento de la realidad nacional e internacional.

2 ) Fortalecer en todo momento y circunstancia la participación activa en la lucha de clases; particularmente, estrechar los vínculos con la clase obrera y las masas, sabiendo interpretar sus demandas y necesidades y llevándoles la política del Partido.

3 ) Observar estrictamente las normas del centralismo democrático, preservar la disciplina y la unidad del Partido, cuidar la seguridad del Partido, el secreto y la compartimentación, y cumplir las decisiones y tareas que éste le designe en cualquier frente de actividad.

4 ) Participar activamente en la vida del Partido y llevar a la práctica su política en a todos los órdenes, en lo nacional e internacional.

5 ) Atenerse a los principios de la moral y la ética comunista en todos los planos de la vida.

6 ) Cotizar regularmente y cumplir con la política financiera del Partido. Cuando por diversas razones un militante reciba ingresos extraordinarios, el organismo correspondiente debe establecer los aportes extraordinarios que éste debe hacer al Partido.

Artículo 7.
Son derechos de los miembros del Partido:

1 ) Participar en la elaboración de la línea política el programa y los Estatutos. Levantar propuestas teóricas o prácticas para desarrollar la actividad partidista y revolucionaria. Tener una vida organizativa y participar activamente en su o sus organismos.

2 ) Elegir y ser elegido para cargos de dirección y como delegado a eventos partidistas. Revocar el mandato a los elegidos.

3 ) Ejercer la crítica, la autocrítica y el control de arriba hacia abajo y viceversa, de manera responsable y constructiva. Participar activamente en la lucha ideológica y contar con los canales adecuados para ello.

4 ) Estar presente en la reunión que juzga su conducta y defenderse.

5 ) Apelar las decisiones organizativas ante los organismos superiores, incluso ante el Comité Central y el Congreso. La apelación no exime del cumplimiento de la decisión.

Artículo 8.
Es deber del Partido promover la mejor atención y la organización de su entorno más cercano, para ello puede recurrir a diversas formas.


CAPITULO IV

FUNDAMENTOS ORGANIZATIVOS

CENTRALISMO DEMOCRATICO
UNIDAD Y DISCIPLINA

A. Centralismo Democrático

Artículo 9.
El centralismo democrático es el principio fundamental de organización del Partido, que concreta la unidad indisoluble y dialéctica entre los dos aspectos que lo integran. Las concepciones y prácticas contrarias al Centralismo Democrático afectan la unidad del Partido fomentan la indisciplina y estimulan la desconfianza hacia los organismos de dirección del Partido.

Artículo 10.
Son normas del Centralismo Democrático:

1 ) La subordinación del militante a la organización, de la minoría a la mayoría, de los organismos inferiores a los superiores y de todo el Partido al Comité Central.

2 ) La conformación de los organismos de dirección mediante la elección democrática de abajo hacia arriba.

3 ) Rendición de cuentas y control del cumplimiento de las decisiones del Partido de arriba hacia abajo y de abajo hacia arriba.

B. Unidad y disciplina

Artículo 11.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) es una sola organización, un sistema único de organismos con una línea, un programa, unos estatutos y un solo Comité Central y no admite la existencia de fracciones en su seno.

La consolidación de la unidad ideológica, política y organizativa, que constituye la fuerza inquebrantable del Partido, es condición capital para que éste desempeñe con éxito su papel dirigente y conduzca a las masas en el proceso revolucionario.

La unidad del Partido es consciente y dinámica. Ello exige construirla a cada momento y fortalecerla mediante la formación comunista, la vigilancia revolucionaria, la persuasión política y la lucha ideológica.

Quien atenta contra la unidad del Partido esta atentando contra la vida del Partido y la revolución.

La unidad del Partido se expresa alrededor de los principios y no de sus adulteraciones; alrededor de los aciertos y no de los errores; alrededor de la organización y no de las personas.

La unidad del Partido exige que éste se depure constantemente de las ideas erróneas y oportunistas que a él afluyen, así como de sus portavoces. La lucha contra el revisionismo y toda forma de oportunismo es asunto de principios para el Partido.

Artículo 12.
La disciplina del Partido es militante, consciente, férrea e igual para todos. Está basada en la convicción, en el conocimiento y libre adhesión al Partido y sus fundamentos ideológicos, políticos y organizativos. Estos factores constituyen el rasgo ideológico esencial de la verdadera disciplina proletaria.

El estricto cumplimiento de la disciplina es una condición indispensable para garantizar la unidad del Partido y lograr sus objetivos.

Artículo 13.
Toda violación a los principios y a las normas del Partido debe ser corregida de inmediato. Según su gravedad, las violaciones puedan causar sanciones de diverso grado al militante u organismo responsable.

Las sanciones a aplicar son las siguientes:
1 ) Amonestaciones.
2 ) Pérdida del cargo o del derecho a ocupar cargos de dirección durante el tiempo que señale el organismo que aplica la sanción.
3 ) Pérdida del derecho a votar, a elegir o ser elegido.
4 ) Suspensión temporal de la militancia.
5 ) Suspensión temporal del cargo.
6 ) Exclusión del Partido.
7 ) Expulsión, que puede ser de difusión interna o pública, según el caso.

Para las violaciones cometidas por un organismo se aplicarán las siguientes sanciones:
1 ) Amonestación.
2 ) Disolución.

Parágrafo. En caso de disolución, el organismo que aplica la sanción debe definir la situación de cada militante del organismo disuelto y tomar las decisiones adecuadas. Los organismos tendrán un plazo de un mes para ratificar o revocar las sanciones impuestas a individuos o colectivos.

Artículo 14.
Constituyen faltas graves:
1 ) Rechazar parcial o totalmente la línea del Partido;
2 ) incumplir en materia grave las decisiones del Partido;
3 ) realizar prácticas que perjudiquen gravemente al Partido, a las masas o a la moral proletaria;
4 ) actuar en perjuicio de la unidad del Partido o en detrimento del Centralismo Democrático;
5 ) la venta del fuero sindical por parte de un militante constituye una falta grave que lo coloca por fuera de la organización.

Artículo 15.
Constituyen crímenes contra el Partido:
1 ) Colocarse al servicio del enemigo;
2 ) realizar actividades fraccionales o trabajo anti-Partido;
3 ) levantarse en armas contra el Partido o contra el pueblo.

Los crímenes contra el Partido deben sancionarse sin contemplaciones con la expulsión desde el momento en que sean comprobados.

Artículo 16.
Todo miembro del Partido sometido a juicio tiene derecho a estar presente en la reunión del organismo que juzga su conducta, con excepción de los casos en que su presencia pone en grave peligro la seguridad de la organización.

Artículo 17.
El militante sancionado no podrá ser promovido a cargos de dirección ni siquiera por el Comité Central, sin que antes haya sido resuelta su situación.

Artículo 18.
Los organismos de base pueden criticar la conducta de los dirigentes del Partido de cualquier nivel y proponer sanciones para ellos. Pero la decisión corresponde al organismo del dirigente en cuestión, o a un organismo superior.

Artículo 19.
Todo organismo puede proponer sanciones a otro, inclusive de nivel superior, pero éstas sólo pueden ser adoptadas por un organismo superior a aquél contra el cual se propone la sanción, o por el evento democrático autorizado para ello.

Artículo 20.
La separación del cargo o la expulsión de un miembro del Comité Central pueden ser adoptadas por la Conferencia Nacional de Cuadros o por el Comité Central. Sobre ellas fallará en definitiva el Congreso del Partido.

Si se trata de la separación del cargo por abandono de las funciones o de la expulsión por crímenes contra el Partido, las puede aplicar el organismo de dirección permanente. Sobre tales sanciones fallarán oportunamente el Comité Central y el Congreso del Partido.

En los casos de incapacidad o inactividad comprobada, de reclutamiento defectuoso o de solicitud de retiro del Partido por parte de un militante, la célula o el organismo correspondiente procederá a oficializar su exclusión de la organización.

CAPITULO V

METODOS DE DIRECCION Y DE TRABAJO

Artículo 21.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) persistirá en el estilo leninista de mantener sólidos vínculos con la clase y las masas, ligar la teoría con la práctica y practicar la crítica y la autocrítica. Los preceptos leninistas de dirección colectiva y responsabilidad individual y colectiva y las normas de planificación y control guían la actividad de todos los organismos y militantes. Dentro de la planificación, el Plan Único es obligación para todo el Partido.

Es fundamental para la política de dirección asir firmemente el marxismo leninismo, investigar permanentemente la realidad nacional e internacional y vincularse profundamente con la lucha de la clase obrera y las masas populares para conducirlas hacia el triunfo de la revolución en cada momento de la lucha revolucionaria.

El Partido propende por afianzar constantemente su fundamentación comunista, la asimilación de los principios leninistas y su capacidad de desarrollo teórico y práctico, por mantenerse a tono con las exigencias de la época y del proceso revolucionario.

Artículo 22.
La dirección colectiva es el método leninista fundamental de dirección del Partido. La dirección colectiva presupone y exige la actividad y responsabilidad individuales. Para garantizarla es preciso que cada uno de los miembros del organismo participe en la discusión de los problemas políticos, asuma con plena responsabilidad las decisiones, defendiéndolas y aplicándolas disciplinadamente.

Artículo 23.
Las relaciones entre organismos diferentes del Partido se rigen por las normas leninistas que exigen la utilización de canales orgánicos establecidos. La dirección nacional puede y debe proveer espacios de intercambio y discusión diferentes, bajo su control y según las exigencias de consulta, discusión, orientación y seguridad.

Artículo 24.
Las normas de planificación y de control del trabajo individual y colectivo son factores íntimamente ligados que hacen parte de una buena dirección.

La planificación en el Partido se fundamenta y apoya en el marxismo-leninismo, en las exigencias del proceso revolucionario, en el análisis de la realidad nacional y mundial y en la línea política, en las decisiones de los organismos de dirección y en el aporte del conjunto del Partido. Su ejecución exige una correcta división del trabajo y un estilo leninista, combinando el sentido práctico con la audacia bolchevique.

El control se debe organizar conforme a los planes, a sus tareas principales y al logro de sus objetivos, que es la medida de la eficacia en el Partido. Debe ser simultáneo con la ejecución del Plan, sistemático y riguroso para que contribuya al cumplimiento eficaz de la planificación.

Un requisito indispensable para ejercer correcta y oportunamente la dirección del Partido, lo constituye la información. El sistema de informes, articulado a la planificación y al control obliga a todos los organismos y debe expresarse de arriba hacia abajo y viceversa, respetando el secreto y la compartimentación.

Artículo 25.
La Escuela de Partido es un instrumento de la organización dirigido por los organismos de dirección nacional, con su propia estructura, contenidos, plantel de instructores y recursos, con niveles obligatorios para militancia y para promoción de cuadros y con sistemas evaluativos propios.

Su actividad conjuga labores educativas, investigativas, de asesoría y contribución directa a los Comités Intermedios, de producción teórica, de incidencia hacia los instrumentos del Partido y hacia el movimiento amplio de masas en todo lo concerniente al mejoramiento de este tipo de actividad. Su énfasis está dirigido hacia la cualificación y crecimiento del cuerpo de cuadros del Partido.

Artículo 26.
El periódico Revolución es el órgano central de expresión del Partido. Está bajo la dirección del Comité Central a través de los mecanismos que para ello defina, trabaja por la unidad del Partido y por llevar sus interpretaciones y orientaciones hacia el movimiento y las masas. Todo comunista debe ser un tribuno, un propagandista, un agitador, y todo el Partido está obligado a multiplicar el poder comunicador de éste, requisito actual para el ejercicio político.

Artículo 27.
Los cuadros del Partido constituyen un valioso tesoro y merecen la mayor atención para el desarrollo de sus cualidades.

Deben llenar los siguientes requisitos:
1 ) Ser militantes probados en la defensa intransigente del marxismo leninismo, la línea del Partido y los intereses del proletariado; ser luchadores consecuentes contra el revisionismo y el oportunismo e incansables defensores de la unidad del Partido; ser fieles al Partido, valientes y disciplinados.
2 ) Tener capacidad política y experiencia en la vida partidaria para cumplir con eficacia las tareas que le corresponden, en su área o campo, y tener capacidad para orientarse correctamente en la solución de los problemas.
3 ) Tener un nivel de instrucción que les permita un mejor desempeño de sus funciones.
4 ) Utilizar métodos correctos de dirección y de trabajo.

Artículo 28.
La dirección del Partido, conforme a una correcta política de cuadros, debe propender por su formación ideológica y política; controlar, evaluar y estimular su actividad y promoverlos o criticarlos oportunamente. El Partido debe proveerles condiciones de trabajo y de vida adecuadas.

Artículo 29.
Son profesionales del Partido todos aquellos cuadros que trabajan de tiempo completo en las tareas partidarias. Deben ser seleccionados centralizada y rigurosamente y las exigencias hacia ellos son mayores.


CAPITULO VI

ESTRUCTURA Y DIRECCION

Artículo 30.
El Partido Comunista de Colombia (marxista-leninista) es una sola organización a escala nacional, distribuida en Comités y células que cumplen su labor política en sectores sociales, frentes de trabajo y áreas geográficas, y con colectivos especializados para atender necesidades específicas.

Artículo 31.
La célula es el organismo básico del Partido y en ella se expresa ordinariamente la militancia de los miembros del Partido.

La célula, que es la mejor educadora teórica y práctica para los comunistas, tiene que ser un núcleo de militantes con convicción y disciplina comunistas, organizados para el combate revolucionario, y ligada a la lucha de clases y a las masas.

Los Comités deben velar por el funcionamiento celular y evitar que esta estructura fundamental se disuelva o deje de cumplir su papel dirigente al nivel que le corresponde.

Artículo 32.
La célula debe aplicar el estilo de trabajo leninista.
Las principales tareas de la célula son:
1 ) Vincularse íntimamente con las masas, conocer a fondo sus problemas y dirigirlas en sus luchas. Llevarles la política del Partido. Cumplir sistemáticamente la labor de agitación y propaganda, relacionando los problemas de su sector social con la situación general.
2 ) Garantizar el fortalecimiento continuo, ideológico y político, de sus miembros mediante el estudio de la situación nacional e internacional, el conocimiento de las realidades de su ámbito de trabajo, la asimilación del marxismo-leninismo y de la línea política, la planificación y el control del estudio y la labor revolucionaria.
3 ) Desarrollar una activa lucha ideológica con la intención de acerar la unidad del Partido.
4 ) Desplegar una lucha permanente y sin tregua contra el revisionismo, el oportunismo y todas las tergiversaciones de la teoría marxista.
5 ) Ejercer una estricta vigilancia revolucionaria mediante el control del cumplimiento de las tareas y decisiones del Partido. Estimular a sus miembros reconociéndoles sus méritos y ayudarles en la corrección de sus errores y en la superación de las deficiencias.
6 ) Reclutar nuevos miembros para el Partido, sus organizaciones y para la lucha revolucionaria.
7 ) Allegar recursos de todo tipo para la organización.
8 ) Velar por la seguridad del Partido y sus estructuras. Ejercer labores de inteligencia política y militar para beneficio del trabajo revolucionario.

Artículo 33.
El número de miembros de la célula está determinado por las condiciones concretas en que ésta desarrolla su trabajo y por las exigencias de la conspiración. Los Comités respectivos deben señalar el número de miembros de las células en su jurisdicción.

Las células se deben organizar preferentemente por empresas, por frentes de trabajo y de actividad; su construcción debe orientarse principalmente hacia las mayores concentraciones del proletariado industrial.

Artículo 34.
La célula debe planificar su trabajo y distribuir las diferentes tareas entre sus miembros de acuerdo con el sector específico de actividad. El trabajo celular está encabezado por el Secretario de la célula, quien dirige las reuniones y ordinariamente sirve de enlace con el organismo superior. Las células se reunirán en pleno mínimo una vez al mes. La ausencia continuada de alguno de sus miembros debe ser examinada y, si es del caso, sancionada.

Artículo 35.
Toda célula está obligada a organizar la premilitancia en los Círculos de Estudio y Trabajo Revolucionario integrados por revolucionarios seleccionados, organizados y dirigidos por ella, con la tarea de educarlos para hacer posible su ingreso al Partido.

El funcionamiento de los círculos es semejante al de las células, en la medida de lo posible, sin perder de vista las diferencias de nivel y su carácter transitorio. El número de sus integrantes, el tiempo de permanencia y la atención política serán definidos por la célula

Artículo 36.
El Partido en la organización militar hace parte de la estructura partidaria y por lo tanto está subordinado a sus normas organizativas.

Artículo 37.
Los Comités De Dirección Intermedia dirigen al Partido en su área, pueden crear organismos zonales, distritales o radiales en su jurisdicción, de acuerdo con las exigencias del trabajo y con el desarrollo de la organización. La jurisdicción y las tareas de tales organismos serán definidas por el Comité que los crea.

Artículo 38.
La máxima autoridad del Partido es el Congreso Nacional, y tiene las siguientes funciones:
1 ) Aprobar la Línea Política, el programa y los estatutos del Partido.
2 ) Discutir y aprobar los informes presentados por el Comité Central, el balance y los criterios centrales del plan.
3 ) Elegir el Comité Central del Partido.
4 ) Decidir, en última instancia, sobre sanciones a miembros del Comité Central, sobre las Conclusiones de la Conferencia Nacional de Cuadros y sobre las decisiones del Comité Central que deben ser consideradas por el Congreso.
5 ) Responder las apelaciones que hayan sido Llevadas a su consideración.

Artículo 39.
El Partido tiene una dirección única y centralizada. El Congreso del Partido es el máximo organismo de dirección. Entre dos Congresos, la dirección central de todo el Partido la ejerce el Comité Central.

Artículo 40.
El Congreso del Partido es convocado ordinariamente por el Comité Central que propone el temario y somete a la discusión de todo el Partido las ponencias. Todos los organismos y miembros del Partido tienen derecho a presentar sus opiniones o ponencias en el periodo precongreso y ante el certamen mismo.

Artículo 41.
El Congreso del Partido puede ser convocado extraordinariamente por el Comité Central por decisión propia o por solicitud de la mayoría de sus miembros efectivos, o por la mayoría de las células expresada a través de Conferencias realizadas conforme con los estatutos. En este caso el Comité Central está obligado a realizar los preparativos para la convocatoria y realización del Congreso.

Parágrafo: Los miembros del Comité Central en ejercicio de sus funciones asisten por derecho propio al Congreso del Partido. Lo mismo ocurre con los dirigentes intermedios en relación con las conferencias de ese nivel.

Artículo 42.
La Conferencia Nacional de Cuadros es un evento democrático del Partido a escala nacional, convocado por el Comité Central, con las siguientes funciones:
1 ) Hacer enmiendas a la Línea Política, al programa o los estatutos del Partido y definir asuntos urgentes de competencia del Congreso cuando no existan condiciones para realizar un Congreso extraordinario.
2 ) Resolver problemas políticos que a juicio del Comité Central merezcan un radio más amplio de discusión y decisión, debido a su trascendencia.
3 ) Ejercer el control de la labor de los organismos centrales de dirección.

Parágrafo: Los delegados a la Conferencia Nacional de Cuadros serán elegidos democráticamente. Las decisiones aprobadas por la Conferencia Nacional de Cuadros son de carácter obligatorio para todos los miembros del Partido sin excepción.

Artículo 43.
Son funciones del Comité Central:
1 ) Dirigir al Partido en el periodo entre Congresos, y dentro de las definiciones adoptadas por éstos, formular las políticas, los Planes Generales y orientaciones necesarias para el proceso revolucionario.
2 ) Convocar el Congreso del Partido y cumplir las tareas correspondientes a su preparación.
3 ) Representar al Partido en sus relaciones nacionales e internacionales.
4 ) Elegir de su seno al o los organismos permanentes, al primer secretario, así como otras instancias de trabajo que estime necesarias.
5 ) Crear los Comités regionales y los especiales que se requieran.
6 ) Convocar la Conferencia Nacional de Cuadros y cumplir las tareas que exige su preparación y realización.

Artículo 44.
El Comité Ejecutivo Central tiene las siguientes funciones:
1 ) Dirigir, coordinar y controlar la actividad de los miembros del Comité Central y de los diferentes frentes de trabajo del Partido.
2 ) Dirigir las instancias que se creen para facilitar el trabajo, ya sean ejecutivos, comisiones, etc.
3 ) Suministrar al Comité Central la información oportuna sobre los problemas pendientes y proponer soluciones.
4 ) Convocar las reuniones del Comité Central.
5 ) Controlar en forma permanente la marcha del trabajo y el cumplimiento de las orientaciones y decisiones los organismos centrales.

En caso de que se adopte la existencia de otros organismos permanentes, el Comité Ejecutivo, presentará al Comité Central la definición de sus funciones.

Artículo 45.
En los niveles intermedios del Partido se realizarán conferencias destinadas a resolver problemas políticos y organizativos en su jurisdicción, de acuerdo con la línea y los estatutos del Partido.

Son funciones de las Conferencias:
1 ) Dirigir y garantizar la aplicación, en su jurisdicción, de la política del Partido y las orientaciones y decisiones de los organismos centrales.
2 ) Elaborar un Plan de Trabajo concreto para su área de trabajo con base en el Plan Único del Partido.
3 ) Elegir al Comité de dirección del nivel respectivo.

Las Conferencias son convocadas por el Comité respectivo o por la comisión organizadora.

Artículo 46.
Son funciones de los Comités Intermedios:
1 ) Dirigir las organizaciones del Partido en su jurisdicción entre dos Conferencias.
2 ) Elegir de su seno los organismos permanentes y el Primer Secretario de ese nivel.

Artículo 47.
El número de miembros del Comité Central y de los Comités de dirección intermedia está determinado por la necesidad del trabajo y por las condiciones del Partido.

Artículo 48.
De manera limitada y en condiciones de necesidad, los organismos de dirección pueden cooptar el número de camaradas indispensables para realizar su labor. Las cooptaciones se harán en reunión plenaria, provisionalmente hasta que el Congreso o la Conferencia haga la elección democrática y sobre la base de la nómina de suplentes elegidos.

Parágrafo: Los organismos de dirección intermedia pueden cooptar bajo ratificación del Comité Ejecutivo Central. Deben crear las condiciones para la formación del Comité correspondiente.

Artículo 49.
El Congreso y las Conferencias deciden sobre el orden del día para sus sesiones, teniendo en cuenta el proyecto presentado por el Comité respectivo; así mismo eligen la mesa directiva de cada certamen.

Artículo 50.
El Congreso del Partido se realizará cada cuatro años, y extraordinariamente cuando la situación lo requiera. Las conferencias se realizarán cada dos años o extraordinariamente cuando sea necesario.


CAPITULO VII

FINANZAS

Artículo 51.
La política económica del Partido se fundamenta en el principio de que son las masas, encabezadas por el proletariado y dirigidas por el Partido político, las que hacen la revolución. Nuestra base es apoyarnos en las propias fuerzas, lo que significa que el Partido organiza sus efectivos y también a las masas para obtener los recursos necesarios, ya sea por medios pacíficos o con la violencia revolucionaria.

Artículo 52.
Todos los miembros del Partido deben cumplir la política financiera, que incluye la cotización estatutaria. Los organismos de dirección intermedia y las células deben planificar la recolección ordinaria y extraordinaria de recursos económicos y materiales teniendo en cuenta no sólo las exigencias de trabajo, sino la obligación de aportarle al Comité Central o, apoyándose en los organismos, las actividades especiales de finanzas. De todo ello deben informar y aportar a la Dirección Nacional.

Artículo 53.
El pleno del Comité Central ordenará el presupuesto global o Plan Nacional de Finanzas y controlará su ejecución, que estará en manos del Comité Ejecutivo Central. Los recursos en dinero o en especie obtenidos en acciones militares se entregan al Comité Central, que decidirá sobre su utilización y controlará el buen uso de los recursos del Partido.

Artículo 54.
La dirección nacional responde por la política financiera, el presupuesto ordinario y especial, traza pautas de ingresos, gastos e inversiones. Para ello debe recabar la ayuda de todo el Partido y coordinar con los instrumentos, especialmente con el EPL.


CAPITULO VIII

SIMBOLOS

Artículo 55.
El emblema del Partido es la bandera roja de forma rectangular, con una estrella de cinco puntas delineada en color dorado y colocada en el centro. Dentro de la estrella van el distintivo de la hoz y el martillo, también de color dorado. El himno del Partido es la Internacional.