El derecho consuetudinario indígena

PUKA INTI

ÓRGANO DE DIFUSIÓN DEL PARTIDO COMUNISTA DEL ECUADOR "SOL ROJO"

AGOSTO DE 2008
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EL DERECHO CONSUETUDINARIO INDÍGENA

“El problema indígena, en la mayoría de los casos, se identifica con el problema de la tierra. La ignorancia, el atraso y la miseria de los indígenas no son sino la consecuencia de su servidumbre. El latifundio feudal mantiene la explotación y la dominación absolutas de las masas indígenas por la clase propietaria. La lucha de los indios contra los gamonales ha estribado invariablemente en la defensa de sus tierras contra la absorción y el despojo. Existe, por tanto, una instintiva y profunda reivindicación indígena: la reivindicación de la tierra.” Mariátegui.

La ideología lo es todo, nada, absolutamente nada puede estar sobre ella, y en esa medida los comunistas somos claros y objetivos. No podemos en nombre del oportunismo y mucho menos amparados en el frío cálculo de “acumular fuerzas” irnos contra corriente ideológica para sostener conceptos, posiciones y reivindicaciones anti históricas que en última instancia resultan nocivas contra los intereses de la clase, las masas y el plan estratégico de capturar el Poder.

Evidentemente nos referimos al tema que han abordado los noticieros nacionales en los últimos días en relación a la práctica consuetudinaria del Derecho Indígena y por otro lado la inclusión del mismo en la nueva Carta Constitucional que impulsa el régimen de turno.

Entendemos que el Derecho Consuetudinario Indígena descansa sus preceptos en aquellas normativas originarias que regulaban las sociedades pre incásicas e incásicas. Cánones que objetivamente respondían a un momento histórico concreto, específico, particularmente en los territorios que hoy constituyen el Ecuador, donde el modo de producción era avivado a vivir un proceso de transición de la comunidad primitiva al esclavismo. Desde luego, los códigos de convivencia y las leyes respondían a las nacientes relaciones de producción donde el Shyri, posteriormente el Inca y su familia, los sacerdotes y los militares tenían un lugar privilegiado en la pirámide estructural de Poder. Irrebatiblemente, las leyes estaban establecidas para la supervivencia de esa dictadura en formación. Es decir, muy poco o nada tiene que ver con un régimen comunitario e igualitario que en la actualidad falsamente pregonan la dirigencia indígena y los seudo intelectuales del revisionismo en el país.

Ama Shua, Ama Llulla, Ama killa - No seas ladrón, no seas mentiroso, no seas ocioso. Nada determina con certeza que estos mandatos hayan sido fundamentales en la estructura jurídica pre colonial. Si partimos de que aparentemente el génesis del andamiaje legal no escrito de los grupos aborígenes descansaba sobre un basamento comunitario donde todo le pertenecía a la Pachamama, el ejercicio misma del robo no existía en la medida de que el robo como una acción atentatoria a cualquier formato legal existe condicionado a la existencia de la propiedad privada. Si la propiedad es comunal el robo como figura no tiene sentido. ¡Nadie se roba a sí mismo!

No mentir… ¿en función de qué?, si se supone fue una sociedad tan bien organizada donde cada quién cumplía su rol y tenían espacios de participación que se simplificaban en los Consejos donde la confianza y el apoyo mutuo eran lo relevante.

¡No ser ociosos! Cómo serlo en una sociedad donde el amparo comunitario desde la niñez formaba a los niños con responsabilidades tan grandes e importantes que llegaron a constituir un pueblo tremendamente magno con una infraestructura que se ceñía a la dinámica productiva de entonces.

Todo indica que estos tres preceptos no fueron otra cosa que un componente más de esa estrategia de colonización que se basaba en el sincretismo religioso cultural, su arma más efectiva para poder sostener su condición de dominio y sometimiento a nuestros ancestros en condiciones afables al invasor.

“Rápidamente procedieron a encadenar las conciencias, al mismo tiempo que esclavizaban los cuerpos. Esto facilitaba enormemente el sometimiento económico, objeto primordial de los súbditos católicos”. Mariátegui.

No robar, porque en un momento determinado de la resistencia y del combate a los opresores “robar” reemplaza la legítima figura de expropiación, de recuperación de aquello que nos usurparon por la fuerza, entonces penalizarlo desde la misma perspectiva indígena y por otro del manejo desde la super estructura del estado con la coerción del derecho positivo resultaba muy hábil y ventajoso.

No mentir. Tiene mucho que ver con los orígenes del ritual eclesiástico de la confesión que data del siglo IV, donde hábilmente los curas convencieron a sus feligreses y creyentes que postrándose tras una rejilla que guardaba aparentemente el anonimato podían confesar sus pecados sin darse cuenta que ingenuamente amparados en la fe cristiana, “se entregaban” a las autoridades eclesiásticas y represivas al delatar sus afrentas sociales y “espirituales”. La confesión no comprometía en la iglesia la petulante idea o creencia de buscar el perdón de los mismos, sino básicamente contar con el instrumento idóneo para hurgar en las entrañas de la religiosidad de las masas todos los actos conspirativos que tenían contra los intereses de la iglesia y el estado, recordemos que en nombre de Dios se conminaba no solo a la declaración de los pecados sino a la delación de quienes los cometían. Entonces no mentir era parte de esa estrategia de control y coerción.

Lo de no ser ociosos es por añadidura y aborda el problema de la explotación desmedida de los españoles y posteriormente de felipillos y chapetones contra los indígenas quienes como un acto de rebeldía ejercían cierta resistencia al trabajo en los telares, en las grandes haciendas administradas por curas infectos, de los terratenientes y demás explotadores. Y desde luego, si la costumbre histórica y la iglesia lo determinaban, el camino se allanaba de mejor manera para poder obligar al cumplimiento de las largas y exhaustas jornadas de trabajo.

Entonces vamos viendo que no encontramos sustento objetivo a tales normas ancestrales.

De ninguna manera estos estatutos del comportamiento comunal que se supone son transmitidas por herencia oral son inmutables como lo sostienen de manera torpe los indigenistas y sus defensores, por el contrario, mutaban con facilidad, iban cambiando conforme la sociedad evolucionaba en medio de contradicciones irreconciliables entre las clases y que iban alineando la súper estructura del estado donde el componente cultural y religioso se torna determinante si se lo utiliza de una manera hábil como lo hizo la iglesia a su tiempo, como ahora también lo hace el viejo estado, la iglesia y el revisionismo.

En las comunidades indígenas se han castigado fuertemente a individuos-as, que han sido encontrados en actos de infidelidad, penalizaciones propias de la iglesia, entonces también se defiende la tradición donde es relevante la presencia de la iglesia. Se castiga el abigeato sobre todo el que es infringido a indígenas terratenientes-ganaderos de importancia, es decir se defiende la propiedad privada subordinando a la propiedad comunal que como hemos sostenido sustancialmente no existe pero que formalmente se muestra como un ideario de identidad racial.
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EL DESENCUENTRO DE LA JUSTICIA Y SUS CASTIGOS

En las últimas semanas las noticias traían a relación algunos castigos indígenas que argumentaban el Derecho Consuetudinario. Una de ellas llamaba la atención en una comunidad próxima a Alausí, en el centro del país, donde dos indígenas fueron torturados por miembros de su misma comunidad bajo acusaciones de practicar actos de brujería en contra de otros comuneros.

El “argumento jurídico” que desatara tan grave sanción ni siquiera demanda mayor análisis porque la brujería es ajena a la historia cultural de los indígenas pre hispánicos, por el contrario, fue traída por los Españoles para contrarrestar la práctica shamánica, de sabiduría natural de los indígenas y que solo se convirtió en una practica pagana el momento que la iglesia hace violenta presencia en América. (Cuando la correlación de fuerzas todavía favorecía a nuestros ancestros antes que se consolide la conquista española, el catolicismo era la manifestación pagana que atentaba contra el régimen religioso, cultural y la cosmovisión de la sociedad pre colonial). Vale preguntarse, ¿si el Derecho Consuetudinario es trasmitido oralmente de generación en generación y que se entiende guara celosamente su originalidad metafísica por qué se acude al Derecho Positivo que se entiende manifiesta la Biblia en sus escrituras? ¿A qué libro del evangelio recurrieron los dirigentes indígenas para tratar el problema de la brujería?, ¿al Éxodo?, ¿tal vez a Gálatas 5:20?, ¿al Apocalipsis 9:21, 18:23, 22:15?, o ¿quizá al libro del Génesis 40:08 o cualquier otro que hace relación a la condena y castigo de la brujería? Entonces se estaba castigando una afrenta propia de los mishus, de los blancos y mestizos y no de los indígenas. Lo particular del magro acto es que los dirigentes indígenas cuando dirigían el castigo tenían en sus manos ¡la Biblia! Elemento que “legitimaba” la sanción y la pecaminosidad de los penados, y como si esto fuese poco, a un costado de ellos la presencia complaciente del cura parroquial y contiguamente un miembro de la policía.

¿Donde carajos están las valoraciones culturales en estos actos crueles cuando no se toma en cuenta aún por la misma aparente transmisión oral que la iglesia fue el primer puntal de apoyo sobre el que se estructuró el dominio español contra los pueblos originarios? ¿Y es que acaso Atahualpa no rechazó con violencia la Biblia razón por la cual fue ejecutado y ahora la dirigencia indígena en nombre de dios y de la cultura ancestral castiga a los suyos de la misma manera y con el mismo argumento que sus verdugos castigaban a sus ancestros?

Pero vayamos más allá, el castigo fue tan siniestro que nada tiene que ver con la práctica tradicional de la ortiga, el agua y la vergüenza pública para de repente incorporarle el despiadado látigo y la colgada del sentenciado por los brazos desde atrás para en total indefensión ser azotado hasta sangrar. Quienes hemos pasado por las manos de la represión y quienes hemos sido torturados sabemos de la crueldad de estas experiencias que ahora se supone son ancestrales. ¿Qué sigue?, ¿la funda en la cabeza?, ¿la inmersión en agua?, ¿la aplicación de corriente eléctrica a las zonas más sensitivas del cuerpo?

Por otro lado hay que considerar que salvo algunas minorías nacionales de la amazonía que mantienen cierto comportamiento organizativo y productivo bajo régimen comunitario, es en la sierra donde los linchamientos o ejercitamiento del Derecho Consuetudinario se lo aplica con regularidad, ahí donde las relaciones de producción son eminentemente feudales que conviven con ciertos muestrarios capitalistas que hacen un híbrido de capitalismo burocrático rudimentario. Al interior de las mismas comunidades, donde el letrado, el representante del estado, entiéndase presidente del Cabildo o de la Junta Parroquial, el más próximo a la iglesia, a ese oportuno servil de la iglesia que le llaman prioste o el terrateniente indígena más poderoso que representa el gamonalismo feudal son quienes tienen preeminencia en las decisiones de la comunidad. Es decir, existe lo que nosotros llamamos estratificación del poder burgués terrateniente, donde un indígena explota a otro, que por el manejo cultural que otorga la identidad racial vuelve prácticamente permisible un sistema de explotación que muchas veces es más voraz que aquel que ejercita el mundo “occidental” contra los indígeno campesinos pobres.

Y la justicia indígena es racista, discriminadora y excluyente.

No se aplica en las comunidades de la serranía ecuatoriana solo entre indígenas sino que es aplicada contra quienes atentan contra el interés y costumbre indígena. Siempre y cuando sean más débiles que los castigadores, desde luego.

Castigar, linchar o juzgar, como quiera llamárselo se lo hace contra los individuos que en la escala de valores materiales y culturales dentro de la propia comunidad ocupan sitiales socialmente muy deprimidos. Son los peones de los indígenas, los pastores pobres, los minifundistas, los comerciantes informales, las mujeres viudas, abandonadas o desamparadas, madres solteras quienes son sujetos de este tipo de sanciones. No se diga si un mestizo pobre es atrapado robando en una comunidad o peor aún si se trata de un hombre de raza negra contra quiénes particularmente son más cruentos en plena manifestación de racismo, el mismo que ha atormentado la vida del pueblo indio por más de cinco siglos. Contra el blanco no, improbable. Si el Derecho Consuetudinario Indígena tiene tanta valía y trascendencia en la vida de las comunidades y el sostenimiento de la armonía en su interior, ¿por qué no se juzga y sanciona a los especuladores, a los políticos mentirosos que los engañan y los empujan a vivir la falsa ilusión constitucional electorera? Jamás se ha conocido de un castigo de esa naturaleza contra la dirigencia indígena que los traicionó cuando tuvieron cuotas de poder en regímenes corruptos y cicateros como el de Gutiérrez donde no solo traicionaron a su pueblo sino que traficaron con su cultura a cambio de puestos en el aparato gubernamental. ¿Por qué no irse contra el “blanco” explotador que los humilla, explota, flagela, arremete sistemáticamente en los grandes feudos que perviven en las entrañas de las tierras donde se asientan comunidades indígenas como son el caso de San Juan y Vallagán en Chimborazo donde las comunidades viven en paz sumisa con los terratenientes (Cobo) que tienen miles de hectáreas y donde los cuidadores de estas haciendas, también indígenas, disparan a sus semejantes si estos allanan la propiedad privada del terrateniente o matan al ganado de los campesinos pobres si estos entran circunstancialmente en los extensos predios destinados para la crianza de animales de lidia?.

¿Porqué no se castiga con látigo, colgada, ortiga y meada encima a aquel cura indígena que en Chimborazo embarazó a una dependiente de la curia hace pocas semanas? Por el contrario, la mujer, desprotegida, fue humillada y avergonzada en la comunidad.

Sería bueno que la izquierda indigenista y la dirigencia indígena campesino haga un ejercicio intelectual correcto, investigue la historia y recree el levantamiento armado de Fernando Daquilema, Ñuncanchi Jatun Apuj, en Cacha, Riobamba en 1871, quién pone en práctica la ley histórica de los explotados y se levanta con violencia revolucionaria contra los traidores de su clase y de su raza, contra los terratenientes y todas las expresiones de poder del viejo estado. Levantamiento donde la expresión de clase se funde con la necesaria reivindicación de raza para conquistar sus derechos. Daquilema, en presencia de un cura, de la fuerza pública y de los traidores fue asesinado de manera sumaria en la plaza de Yaruqíes. No muy diferente a la manera como obran ahora quienes se arrogan el derecho de administrar justicia en nombre de la raza.

Ahí el precepto histórico manejado por Daquilema y sus huestes tiene sentido porque se ciñe a la realidad objetiva, donde la lucha agrarista tiene matices culturales. Donde la base material de la lucha por la tierra tiene un nutrimento cultural y racial determinado por la identidad de intereses y contradicciones.

La cultura tiene un basamento material y este está dispuesto por la naturaleza de las relaciones de producción.

El Derecho Consuetudinario Indígena no es sino un argumento que manejan los dirigentes para mantener sus condiciones de privilegio y explotación a su propio pueblo.

Lo fundamental del pueblo indígena es su condición de producción que esta ligada al problema esencial de la tenencia de la tierra y las condiciones objetivas para su explotación. Es decir, son pequeños campesinos, pequeños burgueses porque son dueños de pequeñas parcelas de trabajo, unidades o medios de producción (en contraposición al proletariado que no tiene nada, salvo su fuerza de trabajo), que tienen profundas contradicciones con los grandes terratenientes y las expresiones de poder burgués. Eso es lo primordial. Su condición de indígenas es secundaria sin que esto no quiera decir que no sea importante pero que debe tener la valoración correspondiente en función de cuales son las contradicciones fundamentales con quienes los explotan, como sector productivo mayoritario y deprimido con el estado, como nación contra el estado nación que los rebasa en sus reivindicaciones.

No estamos de acuerdo con estas prácticas porque son subjetivas, falsas y nocivas en la medida de que en nombre de ellas se ampara el poder burgués gamonal de manera soterrada. En Quero provincia del Tungurahua el paramilitarismo se vale de estas formas históricas del quehacer jurídico tradicional para arrastrar a las masas campesinas a la defensa de la iglesia, de la propiedad privada y del trabajo con manifestaciones feudaloides, y si eso no es fascismo, ¿qué es?

Son nocivas porque soterradamente tratan de mostrar un régimen de cooperación y vivencias comunales cuando en realidad existe un régimen de explotación feudal que se ampara en la cultura para subsistir en beneficio de una nueva estructura de poder gamonal, terrateniente.

La justicia que ameritan las comunidades indígenas debes estar alineada a la justicia revolucionaria donde los preceptos del nuevo Poder bregan con las masas para erigir al pueblo indígena pobre y explotado y demás minorías nacionales en el camino sostenido al Comunismo, objetivo más próximo al ideario del convivir comunitario al que se remiten los indígenas pobres.

Justicia revolucionaria que se erige de la ideología de clase y que cobija su juridicidad en un nuevo modelo de relaciones que se inscriben en la Nueva Democracia, alianza estratégica de obreros y campesinos en el quehacer mismo de la Guerra Popular y su tránsito al comunismo.

La experiencia de los camaradas del Partido Comunista del Perú es notable, cuando trataron de ingresar a una zona de la Amazonía donde estaban asentados indígenas de la comunidad Ashaninka muchos de ellos se armaron del lado de las fuerzas sanguinarias de García y Fujimori para combatir la Revolución Popular. Es decir, en determinados momentos pueden llegar a ser tan contrarrevolucionarios como cualquier otro individuo que esgrime y defiende ideología burguesa en cualquiera de sus proporciones y su condición de indígena pasa a ser subordinada totalmente por su condición de clase y por último, a qué clase sirven.

Hay que desenmascarar el carácter de clase que tienen estas prácticas y cómo el oportunismo indigenista y el de la izquierda se nutren de estas prácticas para sostener un régimen social que no coincide con el interés de los pobre y explotados del país sean estos indios, negros, mestizos o blancos, explotados en general.
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LA CONSTITUYENTE Y EL MOVIMIENTO INDÍGENA.

Después de no haber considerado algunas de las reivindicaciones constitucionales que demandaba la dirigencia indígena en la redacción final de la propuesta de Constitución en Ciudad Alfaro, el régimen se dio cuenta que haber soslayado estas propuestas iba a debilitar su posición y respaldo para conseguir el SI en el referéndum de septiembre. Y claro, entre gallos y mediano noche se medio cumplió con los ofrecimientos de campaña del Eco Correa a las masas campesinas y se incluyó algunos puntos que de igual manera medio aliviaron las aspiraciones de los mismos.

Incluir en la Constitución a la Pachamama, reconocer al Quichua como un idioma de interrelación cultural, determinar que el Ecuador es pluricultural y multinacional y por último facultar la práctica de la “justicia indígena” por un lado favorece las reivindicaciones nacionalistas de la dirigencia indígena que buscan construir un amparo administrativo propio donde el legado burocrático posibilitará la reproducción de una nueva burguesía burocrática en el campo que desplace a la tradicional burguesía “blanca”. Por otro lado, en nada favorecerá las condiciones de emancipación que demandan los explotados. En nada asistirá la resolución de las contradicciones existentes al interior del pueblo indio. Ni la ortiga, ni la vergüenza pública ni el castigo más atroz saciarán la necesidad de justicia cuya demanda deviene de las condiciones complejas, paupérrimas de vida de los campesinos más pobres.

Si se considera o se espera de que la inclusión de las reivindicaciones del proletariado, de los indígeno campesinos pobres y explotados en la nueva Constitución sea un arma de lucha contra la explotación debemos tener la absoluta y contundente certeza de que tan solo estaremos viviendo una efímera quimera extraviada en los utópicos sueños del revisionismo y del oportunismo.

Hay que crear una Constitución, si, pero solo podremos hacerlo el preciso momento que tengamos el poder en la mano, caso contrario será letra muerta que el momento de ser aceptada y respaldada terminará descomponiendo las aspiraciones redentoras, revolucionarias y sobre todo entorpeciendo los esfuerzos que comprometen la toma del Poder.

¡PUEBLO DEL ECUADOR…NO VOTAR!

CONTRA LA FARSA CONSTITUCIONAL DESARROLLAR ¡GUERRA POPULAR!

¡A CONQUISTAR EL SOL ROJO DE LA LIBERACIÓN: EL COMUNISMO!