Acuerdo de Nueva York

ACUERDO DE NUEVA YORK

El Gobierno de El Salvador y el Frente Farabundo Martí para la Liberación Nacional (en adelante "las Partes"),

Convencidos de la necesidad de dar un impulso final al proceso de negociaciones que actualmente llevan a cabo con la activa participación del Secretario General de las Naciones Unidas, de manera que a corto plazo pueda alcanzarse el conjunto de acuerdos políticos requerido para terminar definitivamente el conflicto armado que padece nuestro país;

Conscientes de que, para lograr el objetivo así enunciado es indispensable crear un conjunto de condiciones y garantías que aseguren el cumplimiento cabal de dichos acuerdos políticos por ambas partes,

Han llegado al siguiente acuerdo político:

I. COMISION NACIONAL PARA LA CONSOLIDACION DE LA PAZ

1. El cumplimiento de todos los acuerdos políticos alcanzados por las Partes quedará sometido a la supervisión de la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz (COPAZ). COPAZ es un mecanismo de control y participación de la sociedad civil en el proceso de cambios resultante de las negociaciones, tanto en relación con la Fuerza Armada en particular, como con los demás puntos de la agenda.

2. Composición.

a) COPAZ quedará integrada por dos representantes del Gobierno, incluido un miembro de la Fuerza Armada, dos del FMLN y uno por cada uno de los partidos o coaliciones con representación en la Asamblea Legislativa.
b) El Arzobispo de San Salvador y un delegado de ONUSAL tendrán acceso a sus trabajos y deliberaciones, en calidad de observadores.
3. Decisiones. COPAZ adoptará sus decisiones por mayoría.

4. Atribuciones.

a) COPAZ no tendrá facultades ejecutivas, puesto que corresponde a las Partes, por intermedio de sus mecanismos internos, la ejecución de los acuerdos de paz.
b) COPAZ será obligatoriamente consultada por las Partes, antes de adoptar decisiones o medidas relativas a aspectos relevantes de los acuerdos de paz. Asimismo, COPAZ podrá consultar a las Partes, al más alto nivel, cada vez que lo estime conveniente. En caso de discrepancia sobre si una materia debe ser sometida a COPAZ, ésta dirimirá.
c) Cada vez que por lo menos tres de sus miembros así lo soliciten, COPAZ será convocada de inmediato y su opinión oída.
d) COPAZ tendrá acceso directo al Presidente de la República y se reunirá con él cada vez que la misma Comisión o el Presidente así lo estimaren conveniente.
e) COPAZ tendrá acceso y podrá inspeccionar toda actividad o sitio vinculados con la ejecución de los acuerdos de paz.
f) COPAZ estará facultada para emitir toda clase de conclusiones y recomendaciones relativas a la ejecución de los acuerdos de paz y para hacerlas públicas; y las Partes se comprometen a cumplir con ellas.
g) COPAZ estará facultada para preparar los anteproyectos legislativos necesarios para el desarrollo de los acuerdos a los que se haya llegado, tanto en el tema "Fuerza Amada" como en los demás puntos de la agenda.
h) COPAZ estará facultada para supervisar la puesta en práctica de los acuerdos alcanzados por las Partes, tanto en el tema "Fuerza Armada" como en los demás puntos de la agenda.
i) COPAZ tendrá a su cargo la preparación de los anteproyectos legislativos necesarios para procurar a todos los lisiados de guerra y a los familiares de los combatientes caídos que corresponda, de ambas partes, su incorporación al sistema de prestación social del Estado, o una adecuada compensación económica según lo prevea la ley.
j) COPAZ, en lo relativo al cumplimiento de sus funciones, estará facultada para dirigirse a los órganos pertinentes de las Naciones Unidas, a través del Secretario General.
k) COPAZ estará plenamente facultada para organizar sus trabajos del modo que lo estile más conveniente y para nombrar los grupos o subcomisiones que considere útiles para el cumplimiento de su misión. Para ello, tendrá su propio presupuesto.

5. Forma. COPAZ, además de ser el producto del presente acuerdo político, será sancionada por ley.

6. Duración.

a) Entre este acuerdo y el de cese del enfrentamiento armado, dos representantes del Gobierno, incluido un miembro de la Fuerza Amada, dos del FMLN y uno por cada uno de los partidos o coaliciones con representación en la Asamblea Legislativa trabajarán con un régimen de funcionamiento especial de carácter transitorio definido por ellos mismos. Dentro de estos trabajos estará incluida la preparación del anteproyecto de la ley que formalizará a COPAZ.
b) El anteproyecto de la ley que formalizará a COPAZ será presentado ante la Asamblea Legislativa dentro de los ocho (8) días siguientes a la firma del cese del enfrentamiento armado. La instalación formal de COPAZ tendrá lugar dentro de los ocho (8) días siguientes a la promulgación de dicha ley.
c) COPAZ quedará disuelta una vez concluida la ejecución de los acuerdos de paz, lo cual será determinado, por ella misma, mediante acuerdo que cuente con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, por lo menos.

7. Garantías internacionales.

a) La creación de COPAZ será respaldada expresamente en la resolución que adopte el Consejo de Seguridad sobre los acuerdos de paz.
b) El Secretario General mantendrá informado al Consejo de Seguridad sobre la actividad de COPAZ y su efectividad.
c) COPAZ será respaldada por gobiernos que se encuentren en posición de apoyar efectivamente la garantía requerida por los acuerdos, así como los trabajos de la misma. En particular, la cooperación de esos gobiernos se concebirá y prestará de manera que coadyuve a los propósitos de los acuerdos de paz, lo mismo que a su cabal cumplimiento.

II. DEPURACIÓN1

1. Se acuerda un proceso de depuración de la Fuerza Armada, en base a la evaluación de todos sus miembros por una Comisión ad hoc.
2. La participación de la Fuerza Amada será de dos de sus miembros, que sólo tendrán acceso a las deliberaciones de la misma.

III. REDUCCIÓN DE LA FUERZA ARMADA

1. Los criterios para la reducción de la Fuerza Amada serán acordados entre las Partes.
2. Los criterios, entre otros, deberán determinar las pautas en base a las cuales:

a. Se determinará el tamaño a que quedará reducida la Fuerza Amada, en tiempo de paz.
b. Se elaborará el plan de reducción (forma, calendario, presupuesto, etc.).

IV. DOCTRINA DE LA FUERZA ARMADA

Se llegará a un acuerdo para la redefinición de la doctrina de la Fuerza Amada con base en la concepción que resulte de los acuerdos sobre ese tema y de la reforma constitucional. Se está en el entendido de que la Fuerza Armada tiene por misión la defensa de la soberanía del Estado y de la integridad del territorio y de que esa doctrina debe partir del principio según el cual la actuación y el régimen de la Fuerza Armada se enmarcarán dentro de los principios que emanan del Estado de Derecho, de la primacía de la dignidad de la persona humana y el respeto a sus derechos; de la defensa y el respeto a la soberanía del pueblo salvadoreño; de la noción de la Fuerza Armada como una institución al servicio de la Nación, ajena a toda consideración política, ideológica o de posición social o a cualquier otra discriminación; y de la subordinación de la institución armada a las autoridades constitucionales.

V. SISTEMA EDUCATIVO DE LA FUERZA ARMADA

Se dará plena vigencia, en toda su amplitud, al acuerdo alcanzado en México el 27 de abril de 1.991, según el cual la formación profesional de los miembros de la Fuerza Armada pondrá énfasis en la preeminencia de la dignidad humana y de los valores democráticos, en el respeto a los derechos humanos y en el sometimiento de dichos cuerpos a las autoridades constitucionales. Los acuerdos a los que se llegue en esta materia comprenderán la normatividad que garantice los aspectos anteriores así como los sistemas de admisión y docencia.

VI. POLICIA NACIONAL CIVIL

La agenda para la negociación relativa a la Policía Nacional Civil, prevista en la reforma constitucional aprobada en los Acuerdos de México, incluirá los siguientes temas2 :

a) Creación de la PNC3. Doctrina. Régimen jurídico.
b) Disolución de la GN y la PH como CUSEP.
c) Personal de la PNC.

1o) Evaluación de personal de la PN.
2o) Incorporación de nuevo personal. Sistema de selección y formación pluralista y no discriminatorio.
3o) Perfiles y entrenamiento.
4o) Asesoría internacional y apoyo, coordinados por las Naciones Unidas. La organización de la PNC, de la Academia Nacional de Seguridad Pública y la selección de su personal serán el objeto de estrecha cooperación y supervisión internacionales.
5o) Régimen transitorio.

VII. TEMA ECONÓMICO Y SOCIAL

1. Las tierras que exceden del límite constitucional de 245 hectáreas, así como aquellas que son de propiedad del Estado y que no sean actualmente reservas forestales de acuerdo con la ley, serán destinadas a satisfacer la necesidad de tierras de campesinos y pequeños agricultores que carezcan de ellas. Para este fin, el Gobierno procurará, además, adquirir las tierras ofrecidas en venta al Estado.

Se respetará el estado actual de tenencia de tierras, dentro de las zonas conflictivas, mientras se da una solución legal satisfactoria al régimen de tenencia definitivo. Las formas y plazos para la ejecución de este acuerdo, serán convenidos dentro de la negociación comprimida.

3. Se revisarán las políticas de otorgamiento de créditos a sector agropecuario.

4. Las Partes remiten a la negociación comprimida, como parte de la temática económica y social, la consideración de las siguientes materias:

a. Medidas que son necesarias para aliviar el costo social de los programas de ajuste estructural.
b. Formas convenientes para la cooperación externa directa destinada a impulsar proyectos de asistencia y desarrollo de las comunidades.
c. La creación de un Foro para la concertación económica y social, con la participación de los sectores gubernamental, laboral y empresarial, con el objeto de continuar resolviendo la problemática económica y social. El Foro podrá abrirse a la participación de otros sectores sociales y políticos en calidad de observadores, en las condiciones que el mismo Foro determinará.

VIII. RESTO DE LA AGENDA

1. Otros aspectos aún pendientes en el tema "Fuerza Amada" se relacionan con la garantía del cumplimiento de los acuerdos. No se hace mención directa a ellos, porque están sujetos a ser convenidos en la negociación comprimida. En todo caso, su cumplimiento y puesta en ejecución estarán sometidos a la Comisión Nacional para la Consolidación de la Paz.

2. En esta misma fecha, las Partes han convenido una agenda para la negociación comprimida de los temas pendientes, que debe considerarse como parte del presente acuerdo. Los temas de esa agenda que hayan sido a su vez materia de acuerdos de principio en el presente acuerdo, estarán sujetos a ser considerados y negociados de conformidad con los criterios y principios definidos en el mismo.

Nueva York, 25 de septiembre de 1991

En representación del Gobierno del El Salvador:
Dr. Oscar Santamaría Cmdte.
Cnl. Mauricio Ernesto Vargas
Dr. David Escobar Galindo

En representación del Frente Farabundo Martí para la
Liberación Nacional:
Cmdte. Schafik Handal
Cmdte. Francisco Jovel
Cmdte. Salvador Sánchez Cerén
Cmdte. Eduardo Sancho
Cmdte. Joaquín Villalobos

Representante del Secretario General de las Naciones Unidas:
Alvaro de Soto