Principio de sospecha (segunda parte)

Principio de sospecha (segunda parte)
Jorge Lofredo

El “principio de sospecha” –medio por el cual se decide la culpabilidad de alguien a partir de la sospecha, rumor o bien por consigna– es un recurso que siempre ha sido gestionado en contra de grupos clandestinos político-militares mexicanos; sin embargo ahora, en el caso puntual del secuestro de Diego Fernández de Cevallos, ha recobrado particular vitalidad.

Este principio es tan antiguo como la cacería de brujas y a la vez su elemento necesario para consumar su objetivo final: no sólo se trata de encontrar un culpable sino que se busca el aniquilamiento de quienes cuestionan el poder. Y es con lo que logra romperse la frontera que separa al inocente del culpable en tanto que se magnifica la peligrosidad de los cuestionamientos del “enemigo” al expandir sus alcances discursivos y operativos. Además desvirtúa sus fines (el enemigo es lo que de él se dice y no necesariamente lo que en realidad representa) y, en definitiva, supera el objetivo original de establecer la culpabilidad hasta procurar la erradicación de la sedición mediante la ejecución de políticas de “tierra arrasada” si ello es necesario, que borra la división entre el aniquilamiento selectivo y masivo.

El principio de sospecha es una justificación requiere de la existencia de una amenaza previa o un riesgo, tanto latente como manifiesto (ya sea por seguridad nacional, unidad social, control territorial, conflicto interno, etc.). No obstante de esa amenaza se sirve el principio de sospecha para retroalimentarse con la deslegitimación del enemigo, o como ocurre en este caso a una organización clandestina.

Este principio genera incertidumbre y miedo, ya que elabora un enemigo con el contorno necesario que sustenta el proceso de legitimación sistémica/deslegitimación antisistémica. Ello no significa que, necesariamente, el presunto culpable sea efectivamente inocente sino que la inversión de la carga de la prueba (“culpables hasta que no demuestren lo contrario”) no alcanza ni explica su responsabilidad. Uno de los argumentos más poderosos para establecer la sospecha es el estigma que portan estas organizaciones (EPR, TDR, ERPI) esencialmente aquellas que se reclaman continuadoras de la experiencia del PROCUP. (M. Foucault señala que no se pretende sancionar el delito sino a la persona, aún cuando no sea su responsabilidad y para eso es necesario mostrar lo que el poder quiere que se vea: no busca, pues, castigar un crimen sino encontrar un criminal, un culpable, un enemigo.)

¿Cuáles son algunas de las razones para esgrimir el “principio de sospecha”?: (1) en principio, por la necesidad de asestar un golpe político-mediático íntimamente vinculado a una urgente necesidad de legitimación; (2) o bien porque se responde a intereses radicalmente contrarios sobre quienes recae este principio; (3) también porque puede resultar relativamente sencillo atacar a grupos de estas características y; finalmente (4) a pesar que no se considere posible la responsabilidad de alguien sobre un hecho determinado, igual se aspira a creer que efectivamente si lo es. (J. Trachtenberg señala, sobre este último aspecto, la “abdicación de racionalidad y objetividad”, “ánimo subyacente” y “predisposición emocional.”)

Junto al principio de sospecha existe otro elemento irrumpe en escena: la provocación. Si aquel es de por sí subjetivo, este nuevo elemento lo es aún más. La provocación nunca es un acto que se agota en sí mismo sino que forma parte de una lucha por el poder donde el escenario se encuentra en otro lugar y es una de las formas que suele adoptar la conspiración. Genera un cuestionamiento que, por lo general, también contiene múltiples argumentos, pero esencialmente uno: ¿quién es el beneficiario? De cualquier forma, siempre preludia la ejecución de otro acto, sea éste represivo o refiera a una escalada enmarcada dentro de una estrategia revolucionaria, aunque compone una parte de la lucha ideológica y un enfrentamiento por el poder del cual, la provocación, es un eslabón.

No debe descartarse de dónde proviene la provocación. Si es de un grupo político armado obliga a la izquierda no clandestina e ilegal a una definición; en tanto que el poder procura la obtención de cohesión interna y homogeneizar a las fuerzas políticas, aún de oposición, tras el rechazo al uso de la violencia. La provocación alcanza, en definitiva, la distracción, la definición y la cohesión. Desviar el eje de otro problema político mayor será otra de las razones pero puntualmente aquí se hace referencia a la ampliación del término enemigo y su culpabilidad, cuyos alcances tiene aspectos y consecuencias semejantes al de terrorista, con todo lo que ello implica.

Todo ello se enmarca dentro de un ámbito mayor, que es el de imponer una “versión policiaca” de la historia. Los culpables, para esta razón, ya fueron juzgados de antemano y sólo resta su aniquilamiento. No otra cosa.

POSDATA: El “anonimato radical” no es sólo la connotación política que adquiere y otorga un acto realizado a partir de una identidad y objetivos desconocidos y cuidadosamente desvirtuados sino también todas las demás características que no pueden conocerse en forma certera con los elementos a disposición, porque éstos también han sido deliberadamente ocultados, disimulados y/o distorsionados. Cualquier hipótesis sobre sus protagonistas pueden ser ciertas pero también son igualmente válidas otras que afirmen lo contrario. (Sus proclamas son “sucias” porque no permiten vislumbrar sus pretensiones ni alcanzan a ser una prueba de vida.) No obstante, sin vincular dos situaciones diferenciadas, la desaparición de los eperristas continúa siendo “radical”, porque tampoco existió, ni existe, negociación, razón concluyente ni contacto (existieron unos correos que cumplieron una función amenazadora antes que cualquier otra: su denominación, como hoy es “misteriosos desaparecedores”, era, con pretendida connotación anti-eperrista, “tiburcio loxicha”); y, como agravante definitivo, aún se desconoce su paradero y situación: en esta circunstancia, la desaparición constituyó un fin en sí mismo, lo que, en el caso de Diego Fernández de Cevallos, no es así por la existencia de una negociación con los captores. Tanto identidad como objetivos, convenientemente trastocados y enmascarados, dan forma al “anonimato radical” de los “misteriosos desaparecedores”. Es una reivindicación a nombre de nadie.

lofredo@riseup.net
www.cedema.org