Nueve propuestas mínimas sobre cultura política para la participación, la paz y la reconciliación nacional

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, septiembre 17 de 2013

NUEVE PROPUESTAS MÍNIMAS SOBRE CULTURA POLÍTICA PARA LA PARTICIPACIÓN, LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL Y DERECHO A LA PROTESTA Y LA MOVILIZACIÓN SOCIAL Y POPULAR

1. Condiciones para una cultura política democrática y participativa.

El fortalecimiento de la participación política y social conlleva una necesaria transformación de la cultura política existente en el país. Se dispondrán todas las acciones a que hubiere lugar en ese sentido, en el entendido de que los fundamentos de una cultura política democrática y participativa se encuentran en la transformación democrática de la sociedad, del Estado y del régimen político; todo ello, sin perjuicio de las diferencias políticas e ideológicas propias de la contradicción y del conflicto social y de clase. Ejes articuladores básicos hacia una nueva cultura política se encuentran en la superación del individualismo, de la competencia a cualquier precio y del “sálvese quien pueda”, impuestos por el capitalismo neoliberal, a fin de establecer los valores del humanismo, la solidaridad y la cooperación social; en la erradicación del clientelismo, la corrupción y la cultura mafiosa para dar paso al manejo transparente de la cosa pública; en desechar el tratamiento de conflictos concebido a partir de la represión, del exterminio o del doblegamiento del contrincante u opositor, para posibilitar el diálogo y las salidas negociadas.

2. Acciones para la recuperación del valor y del significado de la política.

Avanzar hacia una cultura política democrática y participativa supone recuperar el valor y el significado de la política, y sustraerla del desprestigio a que ha sido sometida por la mayoría de los partidos políticos y de los políticos profesionales. Se promoverán, por tanto, procesos de formación, educación y comunicación política en asuntos políticos, económicos, sociales, ambientales y culturales. De manera especial se propiciará la apropiación social de las políticas públicas, de los planes de desarrollo y de los presupuestos públicos. Se hará énfasis en los sectores sociales excluidos, discriminados y segregados, incluidas las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

3. Pedagogía para la apropiación social de la participación y sus mecanismos.

Los diseños de participación política y social que resulten de un eventual Acuerdo Final refrendado por una Asamblea Nacional Constituyente deberán ser apropiados socialmente. Para ello, se generará, de manera conjunta, una pedagogía de la participación política y de sus mecanismos, orientada a garantizar y fomentar su conocimiento y uso efectivo, con miras a fortalecer la defensa y la garantía de los derechos consagrados constitucionalmente. Tal pedagogía hará énfasis en los sectores sociales excluidos, discriminados y segregados, incluidas las comunidades campesinas, indígenas y afrodescendientes.

4. Cultura política democrática y participativa y regulación de conflictos.

Se propiciará una cultura política fundamentada en la aceptación de las contradicciones y conflictos inherentes a la formación social, así como en el reconocimiento y respeto por el opositor político y el derecho universal a la subversión contra el Estado. Se fomentará el tratamiento de los conflictos derivados del modelo económico y del accionar del Estado y sus políticas a través de los mecanismos que brinda la política, principalmente a través del diálogo y la negociación. De manera especial, se emprenderá un programa de formación en regulación de conflictos para funcionarios públicos con cargos en la dirección del Estado, en todos sus niveles, nacional, departamental y municipal.

5. Proscripción de las doctrinas contrainsurgentes y de “seguridad nacional”.

La transformación estructural de la cultura política incluye la proscripción de las doctrinas contrainsurgentes y, en especial, de la doctrina de la “seguridad nacional”, impuestas por el Pentágono y la Escuela de las Américas en tiempos de la “guerra fría” y adoptadas como doctrina de las Fuerzas Militares del Estado. El destierro de esa doctrina conlleva el compromiso del Estado de emprender acciones para garantizar una revisión sustancial de la formación militar y de policía y hace parte, por tanto, de la necesaria conversión de las Fuerzas Militares y de Policía, en el evento de un Acuerdo final, de fuerzas de ocupación y de represión contra la población en fuerzas constructoras de paz con justicia social y verdaderas garantes de la soberanía nacional.

6. Pedagogía y didáctica del Acuerdo de paz y la reconciliación nacional.

Se diseñarán e implementarán los lineamientos para una pedagogía y una didáctica del Acuerdo de Paz y la reconciliación nacional. Tal pedagogía y didáctica serán incorporadas en el sistema de educación público y privado en todos sus niveles, así como en el conjunto de la institucionalidad del Estado. Su contenido se refiere al conjunto de acuerdos que conformen un eventual Acuerdo Final, así como a los resultados que arroje el informe de la Comisión de Revisión y Esclarecimiento de la Verdad de la Historia del Conflicto Interno Colombiano, conformada como parte de un eventual Acuerdo final. Se conformará una Comisión de la Pedagogía y la Didáctica de la Paz, integrada por las partes del Acuerdo, y con representación de los docentes y de los gremios de la educación. Se coordinarán labores y funciones con el ya propuesto Programa especial de información y comunicación para la reconciliación y paz con justicia social.

7. Reconocimiento y garantías a la protesta y la movilización social y popular, derecho a la subversión.

Se reconocerá el derecho a la protesta y la movilización social y popular, es decir el derecho a la subversión, con independencia de las formas que ésta asuma, y se proveerán garantías para que tal derecho se pueda ejercer de manera efectiva. Además de los nuevos diseños legales a que hubiere lugar, se derogará toda normatividad actual restrictiva, especialmente la contenida en la Ley de Seguridad Ciudadana.

8. Prohibición de tratamiento militar a la protesta social y popular y desmonte del ESMAD.

Se prohibirá de manera expresa y taxativa cualquier tratamiento militar y de guerra a la legítima movilización o protesta social y popular. En especial, se procederá al desmonte del Escuadrón Antimotines y Disturbios, ESMAD. En lugar de la represión y el uso desproporcionado de la fuerza, se propiciará el diálogo y la solución negociada de los conflictos políticos y sociales.

9. No estigmatización y prohibición de la criminalización de los movimientos políticos, sociales y populares.

En desarrollo del derecho universal a la subversión y del derecho a cuestionar el orden capitalista, así como del derecho a ejercer la oposición contra las políticas del Estado y del gobierno y a proponer alternativas frente a éstas, se garantizará la no estigmatización de los movimientos políticos, sociales y populares, que practiquen estos derechos, y se proscribirá su criminalización. Actuaciones en ese sentido de funcionarios públicos de alto nivel, así como de medios masivos de comunicación, merecerán especial atención y estarán sometidas al control social y la veeduría ciudadana, sin perjuicio de las acciones legales a que hubiere lugar.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP