La juridicidad insurgente, el estatuto guerrillero

LA JURIDICIDAD INSURGENTE, EL ESTATUTO GUERRILLERO

Por Alirio Córdoba

Múltiples comentarios desató el comunicado del Secretariado Nacional de las FARC-EP respecto a los sucesos de Pradera (Valle). Sorprende a los medios que monopolizan la información y a la clase gobernante, que haya un actor político capaz de ponerle la cara al país y reconocer autocríticamente los errores que se cometen en el desarrollo de un conflicto social y armado tan prolongado y carente además de cualquier tipo de reglas.

No es la primera vez que nuestros voceros enfrentan con altura temas semejantes. Recientemente el comandante Pablo Catatumbo, en entrevista concedida a la periodista Natalia Orozco (por cierto bastante editada y manipulada), aborda con sinceridad temas como la muerte de los diputados del Valle del Cauca, los sucesos de Urrao, entre otros, enfatizando que las víctimas son del conflicto colombiano y no de la guerrilla, como de manera tendenciosa han querido acuñar desde el Estado, con el coro de los aparatos masivos de comunicación.

En el comunicado, nuestra organización reconoce que si bien hubo falta de previsión en los sucesos recientes de Pradera, dicho proceder no se corresponde con nuestra “filosofía, ni la orientación política o militar que nos caracteriza”. En efecto, la razón de ser de nuestra lucha, son las reivindicaciones, necesidades y expectativas de nuestro pueblo.

También ha dicho nuestra máxima dirección que habrá sanciones disciplinarias para con los mandos guerrilleros que ordenaron la acción, lógicamente, en el marco de los principios y normas definidas en el Estatuto de los guerrilleros de las FARC-EP. Y entonces llegamos a otro punto del debate: ¿En el marco de cuales normas se debe juzgar la conducta de hombres y mujeres que por 50 años han combatido con las armas en la mano, contra las políticas de un régimen injusto, terrorista y apátrida?

Fruto de 50 años de construcción de nuestro ejército popular, sintetizando experiencias de aciertos y desaciertos, en las FARC-EP, contamos hoy con un compendio de normas verdaderamente revolucionarias, que se inspiran en el humanismo y la justicia social. Desde nuestros orígenes en Marquetalia, el comandante Manuel Marulanda Vélez nos inculcó, que: “nosotros estamos obligados a poner en vigencia todo el contenido de nuestras normas militares, de nuestro reglamento, de nuestra disciplina interna, sobre la base de los principios del movimiento armado revolucionario”.

En estas normas que nos rigen se encuentran las garantías del trato digno a los prisioneros de guerra, trato respetuoso a la población y a sus creencias religiosas, entre otras.

Los guerrilleros de las FARC-EP tenemos nuestra propia juridicidad y bajo ninguna circunstancia aceptaremos el sometimiento a una justicia contraria a nuestros fundamentos políticos e ideológicos, a nuestra naturaleza subversiva, a nuestro carácter de rebeldes. En conclusión, al único Estado al que nos subordinamos, es al Estado Mayor Central de nuestra organización.

Sería la oportunidad de preguntar a quienes desde diversos ángulos nos presionan para que nos sometamos a su marco jurídico fuera de contexto y a su engendro de justicia transicional: ¿por qué ellos, los autores intelectuales de desapariciones forzadas, fosas comunes y mal llamados “falsos positivos”, los que se han enriquecido ilícitamente robando el erario público, los que apoyados en el paramilitarismo han propiciado el despojo de tierras campesinas, los que desde los micrófonos y los pulpitos y sin ir al campo de batalla, azuzan la guerra contra el pueblo, no se someten a la justicia revolucionaria nuestra?

Los sucesos de Pradera, invitan a retomar otro debate: ¿porqué la Policía y el Ejército colombianos siguen construyendo sus puestos y cuarteles militares en medio de los poblados y ciudades, cuando el país vive una guerra interna? ¿Y qué decir del trasporte de militares en vehículos civiles, o la utilización de civiles como guías de tropas en zonas de combate? Al respecto, las FARC-EP hemos insistido en la necesidad de firmar un tratado de regularización de la guerra entre las partes contendientes, un tratado que nos comprometa por igual ante la población no combatiente.

Insistiremos en El cese bilateral de fuego y en un tratado de regularización de la guerra, como preámbulo de la firma de un acuerdo de paz estable y duradera. Pero estamosconvencidos que en Colombia sólo habrá paz cuando se instaure la justicia social.

Montañas de Colombia, 29 de enero de 2014.