Octava propuesta sobre víctimas del conflicto (Puntos 1-2)

DERECHOS INTEGRALES DE LAS VÍCTIMAS PARA LA PAZ Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL

Octava propuesta referida a “Definición concertada de mecanismos e instrumentos de justicia para garantizar los derechos de las víctimas del conflicto”

En la definición general de esta octava propuesta indicamos como principio básico de sustentación, que “los criterios, instancias, mecanismos e instrumentos de justicia a aplicar a fin de garantizar los derechos de las víctimas del conflicto serán definidos de manera concertada por las partes”, agregando que “sin perjuicio de la responsabilidad principal imputable al Estado, así como de la responsabilidad de otros actores políticos, económicos y sociales, para los efectos de la construcción de un eventual Acuerdo final para la terminación del conflicto, la definición de los criterios, mecanismos e instrumentos de justicia deberá sustentarse en la compleja formulación del balance entre la búsqueda de la paz estable y duradera a la que aspira la sociedad colombiana en su conjunto...”. Y como idea fundamental, expresamos que en marco de “nuestra condición de organización político-militar”, debe abrirse paso al presupuesto principal del “reconocimiento amplio del delito político y del derecho a la rebelión, incluidas las conexidades, con todo lo que ello implica”.

Dentro de este enfoque presentamos ahora, como desarrollos de la propuesta, nueve iniciativas centradas en conceptualizaciones sobre:

8.1. Justicia como finalidad transformadora y crítica del orden social vigente;
8.2. Acuerdo político nacional para la justicia real y material garante de la paz estable y duradera;
8.3. Solución política a la cuestión de la justicia y tratamiento diferenciado de las responsabilidades;
8.4. Debate nacional acerca del ejercicio de la justicia frente a la responsabilidad suprema del Estado y de poderes políticos, económicos, militares y mediáticos;
8.5. Justicia fundamentada en el reconocimiento del carácter político-militar de la organización guerrillera y del derecho a la rebelión;
8.6. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la función estatal guerrillera y de nuestra juridicidad;
8.7. Justicia fundamentada en la experiencia histórica propia para la resolución de conflictos armados;
8.8. Justicia fundamentada en el reconocimiento de la doctrina y la jurisprudencia del “margen de apreciación nacional” y
8.9. Justicia fundamentada en el compromiso radical con la verdad, la reparación integral y las garantías de no repetición.

Sobre el sub-punto 8.1. Justicia como finalidad transformadora y crítica del orden social vigente: Concebimos la Justicia como un proceso en permanente construcción para superar las desigualdades sociales y la injusticia. La justicia es la virtud ética y política suprema para consolidar una paz estable y duradera. El origen de la Justicia está en la experiencia y la conciencia de las injusticias. La crítica y denuncia constante de las desigualdades y las injusticias constituyen el sentido último de nuestra rebelión y lucha. Quienes no se indignan frente a las injusticias no pueden comprender el sentido profundo de la Justicia. El rechazo a la discriminación, la opresión, el clasismo, el racismo, el patriarcado, el colonialismo, la concentración de la riqueza, son condiciones de todo acto de Justicia. No se puede reducir la Justicia a la venganza, el resentimiento y el castigo. Otorgamos a la Justicia finalidades esenciales en la vida social y la consecución de la paz; la protesta y la rebeldía contra las desigualdades sociales y las injusticias son inherentes a nuestra concepción de justicia; la Justicia contiene una finalidad transformadora y crítica del orden social vigente entre sus funciones esenciales. Existe un nexo indisoluble entre una justicia emergente que se interroga por las injusticias pasadas y presentes, las promesas aún incumplidas y la memoria histórica. Sin memoria no es posible la justicia y sin memoria no existe conciencia de la injusticia. Una justicia emergente debe cuestionar la noción dominante y jurídica de víctimas.

Sobre el sub-punto 8.2. Acuerdo político nacional para la justicia real y material garante de la paz estable y duradera: La justicia real y material garante de la paz estable y duradera sólo puede ser el resultado de un gran acuerdo político nacional que supere sustancialmente los contornos y dimensiones de los diseños normativos y los debates sobre la llamada justicia transicional. A partir del reconocimiento de las responsabilidades principales emanadas del orden social vigente y del propio Estado en el origen y la persistencia del conflicto, se requiere emprender transformaciones estructurales políticas, económicas, sociales y culturales que provean las condiciones para la verdadera transición hacia la paz con justicia social. No habrá justicia cierta si las condiciones que han producido y reproducido el conflicto permanecen invariables. Sin perjuicio de la materialización de los derechos de las víctimas del conflicto, buena parte de los mayores esfuerzos de la sociedad colombiana deberán encauzarse al impulso de un proceso constituyente abierto y al diseño de un nuevo contrato social, que siente las bases para el imperio real y material de la justicia verdadera. Exhortamos a las diferentes fuerzas políticas y sociales a construir con nosotros los acuerdos básicos para hacer de la justicia un valor y unprincipio que rija la organización, el funcionamiento y la transformación del orden social y el proceso de reconciliación nacional.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP