Esclarecimiento de la verdad histórica y de los hechos ocurridos durante el conflicto y sus impactos sobre la población

La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, Marzo 4 de 2015

Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional.

Primera propuesta sobre Esclarecimiento de la verdad histórica y de los hechos ocurridos durante el conflicto y sus impactos sobre la población.

En desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional, las FARC-EP presentamos las derivaciones 1, 2, 3 y 4 correspondientes al desarrollo de la propuesta número 1 de “Esclarecimiento de la verdad histórica y de los hechos ocurridos durante el conflicto y de sus impactos sobre la población”, recordando que hasta el momento hemos presentado los desarrollos de las propuestas 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 de las 10 mínimas referidas a los derechos integrales de las víctimas, aparte de la iniciativa ya materializada en Conclusiones, sobre la Comisión Histórica del Conflicto y sus víctimas.

1. Esclarecimiento de la verdad histórica como imperativo ético y político con las víctimas del conflicto y la sociedad colombiana. El esclarecimiento de la verdad histórica y de los hechos ocurridos durante el conflicto constituye un imperativo ético y político de las FARC-EP con las víctimas del conflicto y la sociedad colombiana en general; traza el camino hacia la reparación integral, la justicia transformadora y la provisión de garantías de no repetición; provee las condiciones para la terminación de la confrontación armada sin impunidad; y sienta las bases para el necesario proceso de reconciliación nacional. El esclarecimiento de lo ocurrido debe explicar los orígenes y causas, la persistencia y los impactos del conflicto sobre la población, al tiempo que debe ofrecer explicaciones sobre circunstancias y hechos que de manera particular afectaron individuos, mujeres y hombres, comunidades y procesos, vulnerando sus derechos y proyectos de vida. El esclarecimiento de la verdad implica identificar responsabilidades, tanto individuales como todas aquellas colectivas que de manera específica comprometen a los poderes públicos, las fuerzas militares y de policía y los organismos de inteligencia y demás instituciones del Estado; los partidos políticos, los gremios y poderes económicos, los medios de comunicación, la Iglesia y otras instituciones sociales; y al gobierno de los Estados Unidos. Y desde luego, las que se deriven de nuestro accionar guerrillero en ejercicio del derecho a la rebelión.

Declaramos nuestro compromiso irrestricto con el esclarecimiento de la verdad y reafirmamos que haremos todo lo que esté a nuestro alcance para hacer realidad ese propósito.

2. Definición del esclarecimiento de lo ocurrido como proceso constituido por diferentes momentos y elementos. En lo concerniente a la Mesa de diálogos, la construcción de la verdad se entenderá como un proceso complejo conformado por diferentes momentos y elementos, del cual harán parte:

• El Informe presentado por los doce expertos e investigadores sociales y los dos relatores que integran la “Comisión Histórica del Conflicto y sus Víctimas”.

• La apertura por parte del Gobierno nacional de los archivos oficiales y la desclasificación definitiva de la información reservada sobre los diferentes asuntos relacionados con el conflicto y su persistencia.

• La conformación y puesta en marcha por las partes de la “Comisión de Esclarecimiento y No Repetición” (CENRE).

• Puesta en marcha de una Comisión específica para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo.

3. Declaración de voluntad política colectiva para el esclarecimiento de la verdad. El esclarecimiento de la verdad sólo es posible si existe la voluntad política colectiva para ello. No es aceptable una reconstrucción de la verdad basada en visiones o versiones parciales. En atención a ello, se promoverá y formulará un acuerdo político nacional para el esclarecimiento de la verdad, el cual se fundamentará en la declaración de voluntad expresa de contribuir a ese propósito por parte de los poderes públicos, de las fuerzas militares y de policía y demás instituciones del Estado, de los partidos políticos, de los gremios y grupos económicos y empresariales, de los medios de comunicación, de la Iglesia y demás instituciones sociales. En cuanto a las FARC-EP reafirmamos nuestra disposición de aportar a ello.

4. Apertura de archivos estatales para el esclarecimiento de la verdad. El Gobierno nacional procederá a la apertura de los archivos oficiales y a la desclasificación definitiva de la información reservada sobre los diferentes asuntos relacionados con el conflicto y su persistencia. De manera especial, se pondrán a disposición las actas de las reuniones de los Consejos de Ministros y de las reuniones reservadas del Congreso de la República, así como los archivos de las Fuerzas Militares y de Policía y de los organismos de inteligencia. Se conformará una “Comisión de archivo y acceso a la información reservada”, integrada por expertos y un representante de las FARC-EP, que deberá organizar y poner en marcha el proceso de apertura y desclasificación de archivos y de información. Será función de esta comisión acopiar información en poder del Gobierno de los Estados Unidos, para lo cual adelantará los trámites a que haya lugar. La información acopiada se pondrá al servicio de la “Comisión de Esclarecimiento y no Repetición” y de los historiadores y demás investigadores sociales del conflicto.
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La Habana, Cuba, sede de los diálogos de paz, Marzo 5 de 2015

Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional

En desarrollo de las propuestas mínimas sobre Derechos integrales de las víctimas para la paz y la reconciliación nacional, las FARC-EP presentamos las derivaciones 5, 6, 7, 8 y 9 correspondientes al desarrollo de la propuesta número 1 de “Esclarecimiento de la verdad histórica y de los hechos ocurridos durante el conflicto y de sus impactos sobre la población.

5. Conformación de la Comisión de Esclarecimiento y no Repetición (CENRE). Como parte del proceso de clarificación de la verdad y en reconocimiento de la especificidad histórica de la actual negociación entre las FARC-EP y el Gobierno Nacional, se procederá a la conformación de la “Comisión de Esclarecimiento y No Repetición”. La Comisión tendrá dos propósitos esenciales que definen al mismo tiempo el mandato:

• Deberá contribuir a un entendimiento de la verdad del conflicto; profundizando en las causas y el origen del mismo. En ese sentido, deberá ofrecer a la sociedad en su conjunto y a las víctimas en particular una explicación amplia de lo sucedido a lo largo del conflicto.

• Deberá ofrecer un conjunto de recomendaciones, consistente en las políticas, medidas, acciones y diseños institucionales requeridos para proveer las condiciones de no repetición, entendidas éstas en términos de la transición a un orden de la justicia social y la reconciliación nacional.

La Comisión realizará su trabajo durante un mínimo de tres (3) años. Concluido su trabajo deberá presentar el “Informe final y de Recomendaciones”. La Comisión estará integrada por doce (12) miembros, preferiblemente colombiano(a)s de nacimiento, sin perjuicio de la participación de extranjero(a)s en número no superior a cuatro (4). La Comisión será de carácter independiente; tendrá autonomía plena para el desarrollo de su labor; sus integrantes deberán gozar de idoneidad, reconocimiento y compromiso con las causas de la justicia social y los derechos humanos. Aspectos relacionados con la estructura y el funcionamiento de la Comisión también serán acordados por las partes.

6. Compromiso de cumplimiento del Informe de la Comisión de Esclarecimiento y no Repetición (CENRE) y sus recomendaciones. El acuerdo político nacional para el esclarecimiento de la verdad incluirá el compromiso de cumplimiento del “Informe Final y de Recomendaciones” de la CENRE. Para tal efecto se conformará una Comisión de seguimiento y verificación que elaborará la agenda y el cronograma de las reformas estructurales e institucionales necesarias para la no repetición.

7. Reconstrucción y preservación de la memoria histórica del movimiento social y popular. Como parte del proceso de reconstrucción de la memoria histórica del conflicto y sus víctimas, se conformará el “Centro de la Memoria Histórica de los Movimientos y Organizaciones Sociales y Populares”. Su propósito principal consiste en recuperar y preservar la memoria de los movimientos y organizaciones políticas y sociales de las clases subalternas. Su diseño y puesta en marcha y administración estarán a cargo de manera conjunta por el Archivo General de la Nación, una Comisión Académica y las organizaciones de víctimas y de defensores de derechos humanos. Se abrirá el “Museo de los movimientos y organizaciones sociales y populares”, subordinado en sus tareas de diseño y conceptualización al mencionado Centro. Se proveerán los recursos de presupuesto a que hubiere lugar.

8. Reconstrucción y preservación de la memoria histórica de los movimientos guerrilleros. El “Centro de la Memoria Histórica de los Movimientos y Organizaciones Sociales y Populares” tendrá una sección especial dedicada a la reconstrucción y preservación de la memoria histórica de los movimientos guerrilleros que han existido a lo largo de la historia del país y tendrá igualmente una sección especial dedicada a la insurgencia armada. En su diseño participarán representantes de las organizaciones guerrilleras actuales. La adquisición y el acopio de fuentes documentales guerrilleras, así como la organización del archivo correspondiente merecerán especial atención.

9. Puesta en marcha de una Comisión específica para el esclarecimiento del fenómeno del paramilitarismo. Puesta en marcha de una Comisión de investigación específica para conocer la verdad sobre los nexos con grupos paramilitares de empresas, compañías transnacionales, gobiernos extranjeros, políticos y fuerzas políticas, iglesias e instituciones públicas y privadas. Se dará especial atención al nacimiento, constitución, financiación, dirección, desarrollo y extensión de dichos grupos paramilitares. Todo ello en cumplimiento de lo establecido en el Punto 3, apartado 7 del Acuerdo General de La Habana 26 de agosto de 2012.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP