Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda (20 de marzo de 2015)

Al Partido Democrático Popular Revolucionario- Ejército Popular Revolucionario
Al pueblo de México
A los medios de comunicación

Ciudad de México a 20 de Marzo 2015

La Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda para la localización y presentación con vida de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez se dirige a ustedes para comunicar los últimos acontecimientos sucedidos a siete meses de haberse constituido.

Como se recordará, esta comisión se constituyó en agosto del 2014, a petición expresa del Ejército Popular Revolucionario, para dar seguimiento a la resolución emitida el 19 de junio de 2014 por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal de Primer Circuito y determinar la suerte o paradero de sus compañeros Gabriel y Edmundo.

Luego de constituida esta comisión, presidida por Gilberto López y Rivas y compuesta por los abogados Augusto César Sandino Rivero Espinosa y Leonel Rivero Rodríguez, representantes legales de los familiares de los desaparecidos; Nadin Reyes y Margarita Cruz, familiares de los detenidos-desaparecidos; Santiago Corcuera Cabezut, Miguel Concha Malo, Luis Daniel Vázquez Valencia, Miguel Álvarez Gándara, Dolores González Saravia y Pablo Romo Cedano, se realizaron diversas entrevistas con autoridades de la Secretaría de Gobernación, entre las que destacamos una reunión con el subsecretario Luis Enrique Miranda Nava, el Responsable de la Unidad de Gobierno de la Secretaría de Gobernación David Garay Maldonado y el Presidente de la Comisión Nacional de Derechos Humanos Luis Raúl González Pérez, con la finalidad de proponer rutas y agilizar el cumplimiento de dicha resolución. Sin embargo, a pesar de los compromisos que asumieron las autoridades para establecer protocolos de las diligencias correspondientes y coadyuvar en la búsqueda de los desaparecidos, a más de ocho meses de haberse emitido dicha resolución judicial, no se ha obtenido avance alguno.

Vale la pena rememorar que la citada Resolución Judicial se dio en el contexto de una de las estrategias jurídicas que la defensa está implementando como mecanismo de acceso a la justicia, derecho a la verdad y reparación integral del daño. Se trata de una Resolución sin precedentes, emitidia por el Poder Judicial de la Federación, en el contexto de un juicio de amparo por hechos de desaparición forzada, que ordena que diversas autoridades, entre ellas, el Ministerio Público de la Federación -encargado de integrar la averiguación previa en que se investigan los hechos-, el Secretario de la Defensa Nacional, el Procurador General de la República, el Comisionado Nacional de Seguridad, el Director General del Centro de Investigación y Seguridad Nacional, el Procurador de Justicia de Oaxaca, entre otras autoridades, de “INMEDIATO”:

a) Se trasladaran a los lugares de posible detención u ocultamiento, en especial, realizaran la búsqueda de EDMUNDO REYES AMAYA y GABRIEL ALBERTO CRUZ SÁNCHEZ en las principales instalaciones militares;

b) Tomaran comparecencia a los funcionarios de la Procuraduría General de la República, a funcionarios estatales o mandos militares, que hubiesen estado en funciones en mayo de 2007, a fin de que declaren en relación a los hechos;

c) Informaran sobre la inhumación de cadáveres en los centros de detención o zonas militares que pudieran coincidir con la de las víctimas para, en su caso, realizar diligencias de identificación forense.

Esas diligencias fueron ordenadas atendiendo, entre otras cuestiones, a que el propio Ministerio Público de la Federación reconoció en el juicio, mediante un oficio, que la indagatoria sigue cuatro teorías sobre la desaparición forzada de ambos luchadores sociales:

I. Los desaparecidos fueron detenidos el 24 de mayo de 2007, en un hotel denominado “El
Árbol”, en la ciudad de Oaxaca, y entregados al Ejército mexicano;

II. Fueron detenidos por el Jefe Regional de la AFI, en Oaxaca;

III. Fueron detenidos en un vehículo Volkswagen en la carretera México-Puebla por la Policía Federal de Caminos;

IV. Fueron detenidos por la Policía Ministerial del Estado de Oaxaca, pertenecientes a la FEPAR, sin ser presentados ante una autoridad ministerial.

Ahora bien, a más de 9 meses de haber sido emitida la resolución citada, la Procuraduría General de la República, vía el Ministerio Público de Federación, encargado de integrar la averiguación previa, se ha negado de manera expresa a ejecutar el mandato judicial por lo que hace a trasladarse a las instalaciones militares y citar a declarar a mandos militares, lo que implica que dichas autoridades están incurriendo en un delito al resistirse dar cumplimiento a los mandatos dictados en materia de amparo. Dicha resistencia a cumplir con la resolución proyecta la decisión del Gobierno Federal de proteger al máximo al Ejército en temas de violaciones graves y múltiples de derechos humanos, como lo es la desaparición forzada, aún en contra de las determinaciones emitidas por el Poder Judicial de la Federación.

Por ello, en este momento, es el Poder Judicial de la Federación el único que puede garantizar que su propia resolución sea cumplida, mediante los procedimientos que la defensa está llevando a cabo.

En este contexto y con la finalidad de dar a conocer en otras entidades de la república las implicaciones y el precedente histórico que genera la resolución judicial, esta Comisión decidió acompañar al Comité de Familiares de Detenidos Desaparecidos Hasta Encontrarlos, el Frente Nacional de Lucha por el Socialismo, Organizaciones de Derechos Humanos y populares, a impulsar la Gira Nacional desaparición Forzada en México; caso Gabriel Alberto Cruz Sánchez y Edmundo Reyes Amaya, un crimen de lesa Humanidad, la cual inició el pasado 16 de febrero en la ciudad de Oaxaca y recorrerá varios estados del país para concluir en el mes de mayo en la ciudad de México.

Esta resolución, al haber emanado de una instancia judicial, ha demostrado, una vez más, que las desapariciones forzadas forman parte de una política de Estado y que las instancias que deberían de procurar justicia incurren en desacato al negar el acceso a los familiares y al pueblo en general a saber la verdad de los hechos y conocer el paradero de Gabriel y Edmundo, así como castigar a los responsables.
La importancia de esta resolución no radica sólo para el caso de la desaparición forzada de ambos luchadores sociales, sino para los miles de casos de este crimen de Estado y lesa humanidad en el país, por lo que esta Comisión continuara sumando esfuerzos para que se logre su acatamiento y se pueda determinar la suerte o paradero de Gabriel Cruz y Edmundo Reyes; por ello, solicitamos al PDPR-EPR a que pueda hacer llegar por los medios que consideren pertinentes la información que pudiera ser útil para el esclarecimiento del caso.

Seguiremos informando sobre los trabajos que esta comisión realice.

Atentamente

Comisión Civil de Seguimiento y Búsqueda

Gilberto López y Rivas, Augusto César Sandino Rivero Espinosa, Leonel Rivero Rodríguez, Nadin Reyes y Margarita Cruz, familiares de los detenidos-desaparecidos; Santiago Corcuera Cabezut, Miguel Concha Malo, Luis Daniel Vázquez Valencia, Miguel Álvarez Gándara, Dolores González Saravia y Pablo Romo Cedano