Un referendo disfrazado de plebiscito

La Habana, Cuba, sede de los Diálogos de Paz, noviembre 9 de 2015

No deja de sorprendernos la manera como se insiste en imponernos fórmulas de terminación del conflicto absolutamente ajenas a los diálogos de paz desconociendo el Acuerdo General de La Habana. La agenda contenida en dicho acuerdo, no puede ser variada caprichosamente; y mucho menos mediante instrumentos normativos inadecuados para satisfacer las exigencias de lo pactado.

Es el caso del denominado proyecto de Ley Estatutaria 94 de 2015 “por medio de la cual se regula el plebiscito por la paz”, una iniciativa extraña y exótica para los efectos buscados, nunca considerada por quienes tenemos la responsabilidad de establecer los mecanismos de refrendación de lo que finalmente llegare a acordarse. La rechazamos no solo por tratarse de una fórmula inconsulta, sino porque constituye la más inocua y menos propicia de todas las iniciativas que a propósito de la paz cursan actualmente en el Congreso de la República.

Si bien el plebiscito se incluye en el artículo 103 de la Constitución Nacional como uno de los mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía, también es cierto que se trata de un instrumento que simplemente se limita a aceptar o rechazar una política oficial. Eso y no más. "El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo". Lo señala así el artículo 7, de la Ley 134 de 1994, “por la cual se dictan normas sobre mecanismos de participación ciudadana”.

El artículo 1º del proyecto en curso señala que “El Presidente de la República con la firma de todos los Ministros, podrá someter a consideración del pueblo, políticas, disposiciones y temas necesarios, para la implementación de un Acuerdo Final para la terminación del conflicto armado, a través de un plebiscito por la paz”.

El artículo 4º de la susodicha iniciativa indica: “Las disposiciones aprobadas a través del Plebiscito por la Paz, tendrán un carácter interpretativo y vinculante frente a las normas del ordenamiento jurídico”.

Nos preguntamos: ¿Qué objeto tiene gastarle tiempo a un proyecto de plebiscito que, por una parte, no ha sido consensuado en la mesa de La Habana, y que por otra, se sabe anticipadamente que la limitación de su alcance jurídico le impide aprobar “disposiciones y temas necesarios, para la implementación de un Acuerdo Final”?

Destacamos una vez más el tenor del artículo 4º del proyecto, pero en esta ocasión para subrayar el disparate constitucional: mencionar “disposiciones aprobadas a través del Plebiscito por la Paz, (…)” es un error craso; los plebiscitos no aprueban disposiciones. El sinónimo más generalizado para “disposiciones” es “normas”. Los plebiscitos por definición de la ley no aprueban “normas”.

Sobre las limitaciones del plebiscito hay jurisprudencia. Recomendamos juiciosa lectura de las sentencias C-180/94 y C-150/15 de la Corte Constitucional.

De manera muy respetuosa decimos que estamos frente a un seudo-referendo disfrazado de plebiscito. “Una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa”.

No nos llama la atención el suicidio en primavera. “A grandes males, grandes remedios”. Sí, grandes remedios: mecanismos de refrendación serios, sólidos, de alcance permanente, que permitan poner en marcha los acuerdos surgidos de la mesa de paz de La Habana que por su naturaleza no alcancen obligatoriedad inmediata; mecanismos que además generen seguridad jurídica y tranquilidad general desde el momento de su entrada en vigencia, y para siempre, a la totalidad del pueblo colombiano; incluyendo en este necesario ropaje político, jurídico y moral a quienes fueron combatientes, o que sin haberlo sido, pudieron haber estado vinculados directa o indirectamente mediante conductas non sanctas y muy antijurídicas al inmensamente largo conflicto que esperamos nos encontremos en víspera de superar.

No pensamos en nosotros aisladamente. Pensamos en el país entero; en la nación colombiana. Pensamos en aquel aparte del Acuerdo General que reconoce que “la construcción de la paz es un asunto de la sociedad en su conjunto que requiere la participación de todos sin excepción”.

DELEGACIÓN DE PAZ DE LAS FARC-EP