CSIVI-FARC: Se hace necesaria una reforma en materia de reparación a víctimas

CSIVI-FARC: SE HACE NECESARIA UNA REFORMA EN MATERIA DE REPARACIÓN A LAS VÍCTIMAS

Con el propósito de asegurar el cumplimiento de los compromisos que prevé el Acuerdo Final, en lo relativo a la adecuación de la Política Integral de Atención y reparación a las Víctimas, el componente FARC-EP de la Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final- CSIVI, se permite señalar ante la opinión pública:

1. De conformidad con lo acordado, durante los primeros 12 meses de implementación posteriores a la firma, se debió surtir el proceso de adecuación y fortalecimiento participativo de la Política de atención y reparaciónintegral a víctimas en el marco del fin del conflicto. De dicho proceso, debería desprenderse entre otros ajustes a la política pública, una propuesta de modificación a la Ley 1448 de 2011 de Victimas Hasta la fecha este proceso no se ha realizado.

2. Posterior a la realización de eventos regionales y un encuentro nacional cuya convocatoria y realización estuvieron en cabeza de la Unidad para la Atención y Reparación a las Víctimas y la subdirección de participación del Ministerio del Interior, se conformó una veeduría integrada por 19 representantes de las víctimas y sus organizaciones, esto con el propósito de garantizar el trámite y la inclusión de las cerca de 2000 propuestas allegadas al proceso amplio de participación.

3. Durante los meses de abril, mayo y junio del presente año el componente FARC de la CSIVI, impulsó múltiples espacios de reunión con víctimas en el exterior, organizaciones de víctimas y defensoras de Derechos Humanos, Unidades Técnicas Legislativas de varios congresistas, con el propósito de acompasar sus desarrollos en materia de propuestas normativa con el impulso de lo planteado en el proceso amplio de participación.

4. De dichas reuniones se logró recoger una propuesta de reforma a la Ley 1448 de 2011, que desarrollaba ajustes en materia de restitución de tierras (incluyendo el procedimiento judicial), medidas de reparación, ampliación del universo de víctimas, reconocimiento de víctimas en el exterior, vigencia temporal de la ley, y modificaciones sustanciales al Registro Único de Víctimas -RUV-, a la estructura del Sistema Nacional de Atención y Reparación a Víctimas –SNARIV, al Plan Nacional de rehabilitación y al Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral– PAPSIVI. Conforme la naturaleza de lo propuesto, se definió el rango normativo y conveniencia de trámite de las mismas, concluyéndose que las modificaciones de la Política Publica de Víctimas debía adelantarse de manera participativa y paulatina, acordando así tramitar al menos en los primeros 12 meses de implementación, una reforma austera que cobijara el principio de no regresividad, la ampliación del universo de víctimas -para que desaparecieran de la actual legislación discriminaciones injustificadas que excluyen del reconocimiento como víctimas a personas por el mero hecho de haber participado en la insurgencia, obviando si han sido víctimas de infraccioens del DIH o de violaciones en su derechos humanos-, la vigencia de la ley, la ampliación del término de registro, la competencia en materia de reparación para el nuevo universo de víctimas y la orden de adelantar las otras modificaciones en los siguientes 6 meses de promulgación de la reforma a la ley.

5. En el mes de agosto, conocimos con preocupación la denuncia formulada por los integrantes de la veeduría nacional, quienes manifestaron su inconformidad de cara a las construcciones y conclusiones de carácter unilateral a las que el Gobierno Nacional estaba llegando respecto del proceso de adecuación normativa, resaltando que estas desconocían las exigencias de las víctimas y sus organizaciones.

6. Una vez consolidadas las propuestas de reforma, se le comunicó al Gobierno Nacional la necesidad de agilizar la discusión y proceder con el trámite de las mismas, encontrando repuesta solo hasta el mes de septiembre, mes en el que citó una sesión de mesa técnica de la CSIVI. En dicho espacio, la UARIV y el Ministerio del Interior presentaron los resultados del proceso amplio de participación, concluyendo de este i). Que no era necesario adelantar una reforma la Ley 1448, ii) Solamente se requieren adecuaciones en materia de víctimas las cuales debían tramitarse vía ajustes a los diferentes componentes de la política pública (decretos reglamentarios), y iii) Que el proyecto de reforma en materia de reparación colectiva estaba adelantándose al igual que la reforma al decreto único reglamentario 1084 de2015, propuestas que serían presentadas en el mes de octubre para su revisión y ajuste, situación que a la fecha no ha sucedido.

7. Reiteramos, que es necesario que las víctimas –todas las víctimas, incluidas en su caso ex guerrilleros y sus familias- estén en el centro de la implementación de lo acordado en materia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, para lo cual el Estado Colombiano deberá ajustar cada uno de sus componentes de cara a los compromisos suscritos , por lo cual se hace necesario una reforma estructural a la política pública en materia de Reparación a víctimas. Ratificando nuestro indeclinable compromiso con la realización plena de los derechos de las víctimas, quienes deben ser desde nuestra postura la columna vertebral del Acuerdo Final, consideramos necesario evidenciar que no hemos encontrado a hoy, en el Gobierno Nacional, una interlocución mediada por una voluntad política suficiente para poder llevar a cabo las transformaciones necesarias a la política integral en materia de atención y reparación a las víctimas. En consecuencia, requerimos al Gobierno Nacional y a las demás ramas del poder público para que de manera inmediata realicen los ajustes a la política integral de víctimas y la reforma estructural de ley 1448 de 2011, garantizando que los aportes surtidos por parte de las víctimas durante el proceso de consulta se incorporen, así como también lo acordado sobre la ampliación del universo de víctimas de que trata el numeral 6.1.10 del Acuerdo Final.