Justicia, política y violencia: Un análisis de los cuerpos normativos montoneros (1972-1975)

 JUSTICIA, POLÍTICA Y VIOLENCIA
 UN ANÁLISIS DE LOS CUERPOS NORMATIVOS MONTONEROS (1972-1975)
 
 Por Laura Lenci
 
 En un libro poco conocido en el contexto argentino, Katherine Verdery cuestiona el concepto de cultura política porque ha sido usado excesivamente pero raramente definido. Por eso prefiere hablar de dimensión cultural de la política que “incluye sentidos, sentimientos, lo sagrado, ideas acerca de la moralidad, lo no racional –todos ingredientes de la ‘legitimidad’ o del ‘régimen de consolidación’”. Es en este contexto de significaciones en el que se pueden pensar las concepciones acerca de la justicia y - de la muerte- en determinados tiempos y lugares, y de esta manera avanzar específicamente en la comprensión de algunos elementos centrales de la historia reciente de Argentina.
 
 Nos interesa especialmente la justicia, y las formas en que ha sido concebida y actuada por las organizaciones armadas, porque recurrentemente se la ha aludido como la justificación y el centro de las demandas políticas, sobre todo a partir de 1955. No nos parece una mera casualidad que la aparición pública de la organización Montoneros haya sido discursivamente justificada como un acto de justicia –justicia que el Estado no estaba ejerciendo y que entonces la organización armada ejecutaba. De esta manera los hechos armados fueron legitimados a partir de la idea de justicia, o dicho de otro modo, la política (violenta) fue concebida a partir de un universo de sentidos en el que la justicia –la justicia popular, la justicia revolucionaria- ocupaba un lugar central. Y cuando digo que hay actuación de la Justicia estoy aludiendo a que hay algo de performance –una dimensión en la cual las organizaciones armadas necesitan parecer para ser. En otras palabras, ¿importa mucho si, efectivamente, hubo un “juicio revolucionario” a Pedro Eugenio Aramburu, o el dato significativo es que primero en los comunicados iniciales acerca del acontecimiento en 1970 y posteriormente en 19744 los Montoneros relataron el hecho a partir de la realización de un juicio revolucionario?
 
 Pero ¿hacia quién está dirigida la justicia revolucionaria? Si bien inicialmente, en el caso de la aparición en la escena política de Montoneros en 1970, el juicio popular revolucionario es aplicado a Pedro Eugenio Aramburu, es decir al enemigo, a la hora de redactar cuerpos normativos que regulen la justicia revolucionaria los Montoneros apuntan hacia adentro: tanto las “Disposiciones sobre la Justicia Penal Revolucionaria” de 1972 como el “Código de Justicia Penal Revolucionario” de 1975 tiene claramente un carácter disciplinario y corporativo, aplicables sólo a los propios.
 
 Si bien el “Código …” de 1975 ha sido bastante difundido –desde su difusión en la revista Evita Montonera en octubre de 1975, pasando por su aparición en diversas publicaciones, hasta en la página web y finalmente en la revista Lucha Armada, las “Disposiciones …” de 1972 son prácticamente desconocidas. El código Montonero de 1975 habilita a pensar en los procesos de militarización y burocratización de la OPM, y así ha sido interpretado por gran parte de la bibliografía. Pero ¿qué pasa cuando encontramos un documento que muestra gérmenes muy similares en una etapa diferente?
 
 Si nos interesan las concepciones acerca de la justicia y también la teoría y las prácticas de la justicia revolucionaria en Montoneros, debemos mirar exhaustivamente en las normas para, después, tratar de desentrañar hasta qué punto los juicios estaban regidos por estas normas. Porque si los juicios no se rigieran por estos cuerpos normativos, entonces su sanción y difusión nos puede estar hablando de dos cosas: la primera es que así como el relato de los juicios a los enemigos puede haber sido performativo y mimético, la existencia de cuerpos normativos también –parecerse para ser. La segunda tiene que ver con una de las características de la legislación de excepción, y es que corre los límites de lo permitido, pero siempre esos límites o umbrales son sobrepasados por las prácticas.
 
 Entonces, analizar estos dos cuerpos normativos y compararlos es la estrategia que nos hemos dado porque nos permiten reflexionar acerca de esos vínculos, que nos parecen centrales, entre la violencia, los contenidos culturales de la política y la violencia. Y también nos permite reflexionar acerca de los cambios y las continuidades en la organización Montoneros en su rápida trayectoria de surgimiento, crecimiento, burocratización y derrota.
 
 Y discutir una especie de lugar común en gran parte de la bibliografía, que tiende a demonizar la etapa final de Montoneros, sin preguntarse demasiado por las etapas más “románticas” y formativas. Dicho con otras palabras, nuestra búsqueda apunta a tratar de entender que los procesos de militarización y burocratización agudizaron algunos rasgos que el proyecto político revolucionario tenía en germen desde sus inicios.
 
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 II Jornada Académica “Partidos Armados en la Argentina de los Setenta. Revisiones, interrogantes y problemas”. Universidad Nacional de San Martín. 25 de abril de 2008.